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Columna
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Indultados

José María Mena

Tres mossos d'esquadra fueron condenados en 2009 por un delito de detención ilegal y otro contra la integridad moral, así como por una falta de lesiones, a penas de prisión que sumaban cuatro años, a otras penas de inhabilitación para el cargo por un total de 11 años y a una multa. La pena de inhabilitación produce la privación definitiva del empleo o cargo, y la prohibición de obtener otro análogo durante esos 11 años. El Boletín Oficial del Estado del pasado 8 de septiembre publica el real decreto que les concede un indulto parcial de dos años de la pena de prisión, de tal modo que los agentes de la autoridad condenados por detener ilegalmente a una persona y maltratarla y lesionarla en la comisaría en el año 2006 ahora no tendrán que ingresar en prisión, con la condición de que no cometan otro delito durante cuatro años. La inhabilitación y la multa no han sido indultadas, por lo que la privación definitiva del cargo deberá ejecutarse.

Se puede temer que la benignidad con los 'mossos' condenados sea un incentivo para comportamientos similares en el futuro

El indulto, como manifestación clásica del derecho de gracia, fue una facultad del Rey desde tiempos inmemoriales. Esta prerrogativa primitiva ya aparecía en la primera Constitución española, de 1812: "Corresponde al Rey indultar a los delincuentes". Desde entonces se fue adaptando a los tiempos de la democracia y de la división de poderes. En la Constitución de 1931 de la República Española los indultos generales estaban prohibidos. Los individuales, por razones extraordinarias, eran concedidos por el Tribunal Supremo, salvo en casos de delitos de extrema gravedad, como eran los de pena capital. En estos, oído ese tribunal, era concedido por el presidente de la República. Así se indultó en agosto de 1932 al general Sanjurjo, condenado a muerte por la intentona golpista de Sevilla. En todos los demás casos las decisiones de los tribunales no podían ser neutralizadas, modificadas ni sorteadas por decisiones políticas.

Nuestra vigente Constitución, que también prohíbe los indultos generales, devuelve el derecho de gracia al Rey, con la notable limitación de que debe ejercerlo conforme a la ley. Según esta ley, que es de 1870, el expediente de indulto lo tramita el Gobierno. El Rey, simplemente, firma el real decreto. La decisión efectiva, por lo tanto, no es ni regia ni jurídica, es política.

Que sobreviva el ancestral derecho de gracia es discutible. En muchos países de nuestro entorno cultural existen instituciones similares. Pero, en todo caso, el marco acotado por la Constitución republicana parece más adecuado a la democrática división de poderes que el de la Constitución vigente hoy.

La solución que ha dado el Gobierno español al asunto de los mossos también es discutible, no obstante su indudable legalidad. Han quedado privados definitivamente de su empleo, pero no entrarán en prisión. Para algunos puede parecer prudente, proporcional, aunque no se corresponda con lo previsto en el Código Penal y con lo decidido por el tribunal. Para otros puede parecer una neutralización de la decisión judicial, que implica un indeseable privilegio por razón del cargo, y no por razones individuales extraordinarias. Además, según algunos medios de comunicación, hay otros mossos condenados por otros hechos parecidos que esperan su próximo indulto. Si ello ocurriera significaría que, en efecto, el derecho de gracia, ejercido efectivamente por el Gobierno, va más allá de su sentido constitucional auténtico, de perdón individual extraordinario. Parecería una especie de perdón general por razón del cargo, precisamente el cargo aprovechado para violar derechos fundamentales de ciudadanos. Parecería una neutralización generalizada y vergonzosa de la severa previsión legal frente a aquellos abusos del cargo. Tendría, por todo ello, caracteres de indulto general, prohibido por la Constitución. Además, es razonable que algunos ciudadanos teman que esa benignidad generalizada acabe siendo un incentivo para futuros comportamientos similares y un deterioro para la efectiva vigencia de los derechos fundamentales.

José María Mena es ex fiscal jefe de Cataluña.

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