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La sentencia del 'caso Bateragune'

La fiscalía insiste en que Sortu no debe ser legalizada mientras ETA no se disuelva

La fiscalía presentará hoy ante el Tribunal Constitucional sus alegaciones al recurso de Sortu. En ellas, pide al alto tribunal que la formación abertzale radical no sea legalizada mientras subsista ETA, en línea con lo avanzado por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en el acto de apertura de los tribunales. El recurso del fiscal se suma así a la petición del abogado del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, para que el Constitucional dicte sentencia "totalmente denegatoria", ya que, "mientas ETA exista" y esté armada, Sortu no podrá ser "un actor político normal, equiparable a otros partidos".

Sin embargo, en el horizonte inmediato no se contempla que el tribunal vaya a abordar el recurso de amparo de Sortu antes de las elecciones del 20-N, dado que, en definitiva, la izquierda abertzale podrá concurrir bajo la marca de Bildu. Y como dice en sus alegaciones el abogado del Estado, "la única diferencia está en que, por no haber sido inscrito Sortu [en el Registro de Partidos Políticos], no pudo entrar ese partido en la coalición electoral Bildu con su propio nombre y hubieron de hacerlo mediante los llamados independientes, muy mayoritarios en las candidaturas de Bildu". Según el escrito del representante del Estado, "dentro de la estrategia de convergencia con otras fuerzas de la izquierda abertzale" propugnada "por ETA y el partido político ilegalizado Batasuna", si Sortu hubiera logrado su registro como partido político "hubieran aparecido bajo su pabellón".

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Sentencia de Otegi

En una alegación de última hora, la Abogacía del Estado también tiene en cuenta la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que ha condenado a 10 años de cárcel a Arnaldo Otegi y que ayer llevó a prisión para cumplir la misma pena a Rafael Díaz Usabiaga, ambos como "dirigentes" de la banda armada.

La representación del Estado señala que esa sentencia tiene interés para el recurso ante el Constitucional porque la Audiencia, para llegar al fallo condenatorio, ha valorado documentos que fueron tomados en consideración por la Sala del 61 del Tribunal Supremo.

En concreto, el abogado del Estado insiste en que los condenados actuaron como miembros de una comisión de coordinación y dirección de la izquierda abertzale "ideada, instrumentalizada y tutelada por la organización terrorista ETA". Según el escrito, "no hay duda": la sentencia de la Audiencia Nacional "está en perfecta línea" con el auto del Supremo que denegó la inscripción de Sortu el pasado 30 de marzo.

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