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Prescripción e indignación

José María Mena

Algunos delincuentes de cuello blanco consiguen eludir sus responsabilidades penales amparados por el beneficio de la prescripción de sus delitos. Con harta frecuencia, en tales casos, se tienen por inocentes, y como tales se presentan y son considerados por muchos medios. Pero no lo son. La prescripción es para los delincuentes, no para los inocentes.

La prescripción es una conquista del derecho penal humanitario para poner límites temporales al poder punitivo del Estado. La prescripción de los delitos significa que decae el interés del Estado en castigar un delito a causa del tiempo transcurrido sin perseguirlo desde que se cometió. Es algo así como el efecto del olvido. Cuanto más grave es el delito más tiempo tardará en olvidarse. Por eso los delitos de lesa humanidad o de genocidio no prescriben nunca, porque siempre debe guardarse memoria de ellos.

La rapiña millonaria al amparo del privilegio económico genera escándalo

Muchos delitos económicos o financieros, generalmente llamados de cuello blanco, son de complejísima elaboración, de inteligentísima disimulación jurídica, y, por ello, de muy difícil descubrimiento. Y mientras no llega, los plazos de la prescripción corren a su favor, irremediablemente.

Todos recordamos a los Albertos, condenados por el Tribunal Supremo en 2003 como autores de estafa y falsedad cometida en 2000, en la venta del solar de las torres KIO de Madrid, y después beneficiados por una discutible y discutida aplicación de la prescripción por parte del Constitucional en 2008, en otra muestra más de celeridad judicial. La prescripción les eximió pero eran estafadores y falsarios. También merece ser recordado el beneficio de 200 millones de pesetas obtenido por César Alierta con una delictiva información privilegiada bursátil de carácter reservado, impune al amparo de la prescripción. Acabamos de saber que la familia Botín tiene un asunto con Hacienda, con una deuda tributaria que, al parecer, supera los 200 millones de euros que, si fuera delito, podría estar ya prescrita, y que todos los funcionarios especializados juntos no han sido capaces de analizar, por su complejidad.

Cosas así no solo pasan en Madrid. Una sentencia de la Audiencia de Barcelona, del pasado mes de marzo, describía un plan de determinados directivos de Ferrocarriles de la Generalitat, que en 1991 idearon un fondo de la entidad, para su enriquecimiento como "premio de dedicación y permanencia", pese a que la ley lo prohibía, las normas de la entidad no lo preveían, y se ocultó al consejo de administración. El fondo ascendió a 452 millones de pesetas, y lo repartieron entre ellos. El presidente de la entidad conoció, consintió y apoyó el saqueo, pero su cooperación, sin lucro personal, resultó beneficiada por la prescripción. Su conducta no es, desde luego, ni meritoria ni ejemplar. No es inocente.

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Por razones de derecho penal humanitario y de legalidad democrática, debe asumirse que el Estado tiene un límite temporal para perseguir los delitos. Pero esto es compatible con el rechazo moral que esos delitos merecen, aunque estén prescritos. La rapiña millonaria al amparo de situaciones de privilegio económico o social genera escándalo.

Stéphane Hessel, incansable nonagenario ejemplar, dijo la palabra que hacía falta para que brotara el enojo vehemente y prolongado, latente y generalizado de mucha gente. Gritó "¡Indignaos!", ante la inmoralidad de los delincuentes que tratan de pasar por inocentes y las plazas de muchas ciudades se llenaron de jóvenes y no tan jóvenes, expresando pacíficamente su indignación. La gente, en general, les aplaudió, o les toleró cívicamente. Las autoridades, ante un ejercicio tan claro del derecho de reunión, respetaron inteligente y democráticamente las concentraciones.

Estos adjetivos, lamentablemente, no serían aplicables a las autoridades de Barcelona, que, ordenando una violencia policial intempestiva y desproporcionada, más parecía que defendían a los responsables de las conductas indignantes, que a los pacíficos indignados. Si nos atenemos al principio de investigación criminal de quid prodest, (a quien beneficia) cabría obtener alguna conclusión relacionando aquella violencia desproporcionada, por excesiva, con la también desproporcionada, por insuficiente, previsión de protección a nuestros parlamentarios.

José María Mena, exfiscal jefe de Cataluña.

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