Aún quedan desequilibrios por corregir
Las reformas hipotecarias aprobadas por el Gobierno suponen el reconocimiento de la necesidad de reformar el sistema de ejecución hipotecaria. Desde esa consideración, el incremento de la cantidad inembargable supone un alivio para las familias, así como también lo es el incremento del porcentaje en el valor de adjudicación. Pero estas medidas no son suficientes. La crisis ha hecho visibles disfunciones que evidencian desequilibrios que hay que corregir. Parece urgente resolver el problema de los ejecutados y no es políticamente admisible dejar que sea resuelto por los juzgados. Por ello hay que señalar las causas que lo han hecho posible y que permanecen sin reformar. Nuestro mercado hipotecario es seguro y fiable, pero hay que hacerlo equilibrado y respetuoso con los derechos del consumidor.
Nuestro sistema es seguro y fiable. Pero hay que hacerlo respetuoso con los derechos del consumidor
¿Qué se ha hecho para conseguir desvincular las tasadoras de las entidades crediticias? ¿Cómo se pueden emitir cédulas hipotecarias respaldadas por hipotecas sobre viviendas sobretasadas? ¿Por qué es posible la cesión del remate a un tercero en las subastas judiciales, y además sin tributar? ¿Por qué no se aplica la Ley de Usura a ciertos intereses de demora? ¿Es razonable cobrar comisiones por cualquier concepto? ¿Por qué hay una valoración del inmueble para determinar el importe a prestar, y otra diferente a la hora de señalar la tasación para subasta? ¿No sería posible y deseable conectar informáticamente las notarías con el Banco de España para lograr la inscripción de los avales o fianzas en tiempo real? ¿Por qué no se extiende la utilización de la subasta notarial, en la que no es posible la cesión del remate a un tercero, además de ser mas económica y rápida que la judicial? ¿No sería posible reducir el tributo en las adjudicaciones por ejecución a fin de incentivarlas y obtener mejores precios? ¿Por qué el banco no presta más de un 80% del valor de la vivienda y, si queda desierta la subasta, se adjudica aquella por el 60% de la tasación? ¿Por qué un ejecutado sigue debiendo la diferencia entre lo reclamado y el valor dado al bien adjudicado, y si el banco vende luego por un precio superior a ese valor, no lo reparte con el deudor? ¿No supone esto un enriquecimiento injusto, o al menos un desequilibrio fácil de corregir? ¿Por qué habitualmente el interés máximo solo lo es respecto de terceros, no blinda al prestatario y en cambio el tipo suelo sí? ¿No supone esto otro desequilibrio? Por último, ¿por qué es tan difícil conocer las cláusulas abusivas inscritas en el registro de condiciones generales de contratación? ¿Dónde está ese registro?
Las disfunciones se localizan fundamentalmente en tasaciones y procedimiento de ejecución. La dación en pago ya está admitida a través del 140 de la Ley Hipotecaria. No sería justo darle carácter retroactivo. Además, las entidades de crédito la negocian cuando lo ven factible. Sí es posible, en cambio, resolver estos problemas a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que se trataría de situaciones futuras. Es posible hacerlo consensuadamente entre todos los agentes implicados, incluida la banca. Sería magnífico para nuestra economía superar la vieja dualidad entre derecho civil y mercantil a través de un derecho privado de consumo de contenido económico, que despejara dudas e incertidumbres en el paisaje procesal español. Pero mientras llega este escenario, deberíamos tener una ley de insolvencia que conceda voz y fije los derechos y la responsabilidad del deudor.
José Ignacio Navas Olóriz es notario.
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