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Elecciones municipales y autonómicas | La sentencia del Constitucional

Los jueces disidentes acusan a la mayoría de "excederse"

Prefieren la valoración de la prueba que hizo el Supremo

Los cinco magistrados que discrepan de la sentencia de Bildu consideran en sus votos particulares que los seis magistrados de la mayoría se "excedieron" al revocar la sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, que el Constitucional incurrió en un exceso de jurisdicción y que se apartó de su doctrina de anteriores sentencias. Todos coinciden en que el Constitucional valoró aisladamente cada una de las pruebas, en vez de hacer la valoración de la prueba en su conjunto con la que el Supremo llegó a la conclusión de la existencia de un entramado defraudatorio para que Batasuna estuviese en las elecciones del próximo día 22.

El Constitucional hizo pública ayer la sentencia sobre Bildu, adoptada por seis votos frente a cinco -cuyos principales argumentos fueron anticipados el pasado sábado por este diario-, junto con los votos particulares de los jueces disidentes. La sentencia mayoritaria proclamó que la "simple sospecha" no es jurídicamente aceptable para excluir a Bildu de su derecho fundamental a la participación política.

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El voto discrepante más contundente hacia la posición de la mayoría fue el del magistrado propuesto por el PSOE Manuel Aragón, que votó con los conservadores. Aragón fue el que dirigió los calificativos más gruesos hacia sus compañeros, al considerar "impropio" y "lamentable" el "exceso" del Constitucional con la sentencia del Supremo.

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El ponente inicial de la sentencia, el ex presidente del Tribunal Supremo Francisco Hernando, llegó a la curiosa conclusión de que su recusación por parte de Bildu era "un palmario indicio más" que probaba la conexión de la coalición electoral con ETA-Batasuna.

El pasado viernes, tras iniciarse la deliberación, Bildu recusó a Hernando por haber presidido todas las reuniones de la Sala del 61 desde la ilegalización de Batasuna en 2003. La recusación no fue admitida a trámite pero para Hernando, si Bildu "fuera ajena a toda vinculación con ETA-Batasuna, no hubiera pensado en tal recusación personal".

Hernando es también quien más a ultranza defiende que la jurisdicción para ilegalizar Bildu "está atribuida al Tribunal Supremo". "Me parece oportuno insistir: la competencia es del Tribunal Supremo; y lo que al Tribunal Constitucional le corresponde es enjuiciar, en su caso, que el ejercicio de esa competencia no vulnere alguno de los derechos fundamentales susceptibles de amparo".

Ramón Rodríguez Arribas presentó el voto más elaborado, en el que examina pormenorizadamente la prueba y se queja de la valoración de los documentos "uno por uno", obviando el análisis de conjunto que hizo el Supremo. "Quienes van a cometer un fraude no acuden al notario ni se exponen a ser fotografiados en su intento", ironiza el magistrado sobre los verdaderos propósitos de la coalición.

El también expresidente del Supremo Javier Delgado Barrio insiste en la validez del documento Herri Akordioa en el que se recogen "los acuerdos a los que llegaron Batasuna, EA y Alternatiba con el fin de constituir una coalición y concurrir a las elecciones", así como "el criterio para distribuir y ordenar los candidatos" según el resultado de anteriores elecciones.

Delgado destaca que el código suscrito por Bildu "omite cualquier expresión de condena específica de ETA, lo que contrasta con (...) que antes de formar parte de Bildu, EA condenaba la violencia de ETA pidiendo expresamente su disolución", y la declaración contenida ahora "es la impuesta por ETA".

El magistrado Francisco Pérez de los Cobos centra su voto en el "exceso de jurisdicción" en el control del Constitucional.

Manuel Aragón (izquierda) y Ramón Rodríguez Arribas.
Manuel Aragón (izquierda) y Ramón Rodríguez Arribas.ALEJANDRO RUESGA

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