Vía libre a Bildu
El Constitucional no ve razones suficientes para apartar a la coalición de los comicios
El Tribunal Constitucional ha dado vía libre a todas las candidaturas electorales de Bildu para concurrir a las elecciones municipales y forales del País Vasco y Navarra. El fallo supone dar de lado a los postulados jurídicos de la mayoría de magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo y optar, en cambio, por los de la minoría que no encontró impedimentos legales sólidos para dejar a la coalición electoral formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes procedentes de la izquierda abertzale fuera de las próximas elecciones.
La decisión ha sido tomada por el pleno del Alto Tribunal por una apretada mayoría de sus magistrados -seis contra cinco- tras la imposibilidad de alcanzar un acuerdo los seis magistrados de su Sala Segunda, a la que correspondió en principio resolver el recurso. El fallo revela que la división ideológica, y no solo jurídica, que se manifestó entre los magistrados del Supremo en una distinta y contrapuesta valoración de las pruebas, ha persistido entre los magistrados del TC. La diferencia está en que en este último la mayoría ha sido favorable a la presencia del Bildu en la contienda electoral.
Hay que resaltar, en todo caso, que los mismos seis magistrados de la Sala Segunda que fueron incapaces de llegar a un acuerdo sobre Bildu hayan coincidido, en cambio, en admitir el recurso de la Candidatura Electoral Independiente de Zalduendo (Álava) y en reprochar al Tribunal Supremo que la anulara con un argumento tan endeble como la antigua vinculación de sus integrantes a Batasuna. Se trata de la misma prueba que indujo al Supremo a anular otras 10 candidaturas de agrupaciones que, sin embargo, desistieron de recurrir al TC.
La cuestión de fondo que debía dirimir el Constitucional era determinar si la prueba que llevó a nueve de los 16 magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo a anular las 254 candidaturas de Bildu -documentos atribuidos a ETA y a la ilegalizada Batasuna de los que se deduciría que tanto Bildu como Sortu responden a un designio suyo- tenía suficiente solidez como para negar a sus componentes el derecho constitucional a la participación política y al sufragio pasivo. El fallo revela, en línea con la postura mantenida por la minoría de magistrados del Supremo, que esa prueba era una hipótesis de trabajo no sustentada en hechos e indicios contrastados, además de no tener en cuenta los últimos movimientos habidos en la izquierda abertzale a favor de las vías políticas y democráticas y en contra de la violencia.
Puede haber dudas sobre si políticamente es acertado abrir en este momento las instituciones a gentes de la izquierda abertzale o si no habría sido mejor esperar. Pero el dilema ha sido resuelto en el ámbito jurídico, donde estaba planteado, y lo que cabe esperar de la decisión es que la aprovechen sus beneficiarios para ganarse la credibilidad que muchos siguen cuestionando.
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