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El Supremo anula el decreto antitabaco descafeinado de Aguirre

La sentencia ya no tiene efecto práctico porque la nueva ley derogó la anterior

Elena G. Sevillano

Han hecho falta casi cuatro años y medio, pero finalmente el Tribunal Supremo ha puesto fin al culebrón que protagonizaron Esperanza Aguirre y el Ministerio de Sanidad a cuenta de la aplicación en Madrid de la primera ley antitabaco, la que el Gobierno aprobó a finales de 2005. El Supremo, en una sentencia del 6 de abril, anula el decreto que desarrollaba en la región la ley estatal. Un texto, aprobado en 2006 y mucho más permisivo con los fumadores, con el que Aguirre desafió abiertamente al Gobierno. No fue la única. Las comunidades del PP y el Ministerio se enzarzaron en una batalla legal casi desde el primer momento. El Gobierno central recurrió, además de la normativa madrileña, las de la Comunidad Valenciana, La Rioja y Castilla y León.

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El Supremo da carpetazo a la controversia, pero su decisión ya no tiene más efecto que el de dar la razón al Ministerio, la asociación Nofumadores.org y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que emprendieron acciones judiciales contra el decreto madrileño. El pasado 2 de enero entró en vigor una nueva ley antitabaco, más restrictiva que la anterior y que el Gobierno de Aguirre no ha desarrollado mediante ningún decreto propio. El efecto práctico de la sentencia es, pues, cero. Los magistrados del Supremo declaran la nulidad de la norma madrileña "por entender que falta el informe preceptivo del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, por lo que incurre en nulidad de pleno derecho". Es decir, por una cuestión de forma y no de fondo.

La escalada judicial empezó cuando el Gobierno de Aguirre publicó un decreto antitabaco mucho más descafeinado que la ley estatal. Incluía tantas excepciones que, al final, se podía fumar casi en cualquier sitio. A la hora de computar si un local tenía más de 100 metros -en cuyo caso estaría obligado a habilitar zona de fumadores-, el decreto madrileño permitía contar solo los espacios a los que accedían los clientes y no la totalidad del establecimiento. También permitía fumar en los bares de los centros de trabajo de más de 100 metros, cuando la ley prohibía el tabaco en las empresas. Aguirre también dejaba fumar en celebraciones privadas y reservados de restaurantes y eximía a los empresarios de separar físicamente las zonas de fumadores. Les exigía únicamente "sistemas de extracción o eliminación" de humos.

El Ministerio, junto con las dos asociaciones, presentó un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón en diciembre de 2008 y anuló el decreto autonómico, que Elena Salgado, entonces ministra del ramo, calificó de "flagrante violación" de la norma estatal. Pero Aguirre recurrió y, mientras tanto, su decreto siguió en vigor. "Acatamos la sentencia", aseguró ayer una portavoz de la Consejería de Sanidad, pese a su nulo efecto práctico. Recordó, eso sí, que se basa únicamente en un defecto de forma. La Comunidad de Madrid no ha aprobado ningún reglamento para la nueva ley antitabaco. "Es tan restrictiva que no deja margen para desarrollarla", señaló la consejería.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre.SANTI BURGOS

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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