Auto con ruedas de barro
No siempre los argumentos jurídicos más sólidos, la mejor valoración de la prueba y las conclusiones más convincentes de la resolución judicial dictada por un tribunal dividido corresponden a su sector mayoritario. Así ha ocurrido con el auto de la Sala Especial del Supremo fechado el 30 de marzo, que negó por nueve votos contra siete la inscripción registral de Sortu, un nuevo partido auspiciado por la izquierda abertzale vinculada históricamente a Batasuna, el ilegalizado brazo político de ETA.
No deja de sonar paradójico que el primero de los siete magistrados firmantes -y presumible redactor- del voto particular a favor de la legalización de Sortu fuese Juan Antonio Xiol, ponente en su día del auto del 22 de mayo de 2007 de la Sala Especial que rechazó por unanimidad la inscripción registral de otro nuevo partido de la izquierda abertzale. ¿Han mutado tanto entre 2007 y 2011 los criterios jurídicos de ese prestigioso magistrado -en la actualidad presidente de la Sala de lo Civil- como para obligarle a decir ahora lo contrario de lo que dijo hace cuatro años sobre un conflicto -según la mayoría- idéntico? ¿O no será que el caso Sortu y el caso Abertzale Sozialisten Batasuna plantean problemas distintos que exigen también respuestas diferentes?
Siete de los 16 magistrados de la Sala Especial son favorables a la legalización de Sortu
Los abundantes precedentes judiciales derivados de los intentos de continuar en fraude de ley las actividades de Batasuna mediante partidos, coaliciones o agrupaciones electorales abonan cualquier sospecha razonable de buena fe sobre iniciativas de ese tipo. Los siete magistrados discrepantes han examinado con la cabeza fría esa posibilidad de engaño para llegar a la conclusión de que hoy por hoy no existen huellas de su existencia judicialmente demostrables. La voluntad de fraude deberá ser probada según un canon de especial exigencia, sin que la certeza objetiva pueda ser sustituida por la sospecha intuitiva o la convicción subjetiva.
La principal prueba utilizada por la mayoría de la Sala Especial para ilegalizar al nuevo partido es un documento de 44 folios titulado Proceso democrático, incautado en el despacho de una abogada, escrito en euskera y fechado en agosto de 2009, cuya autoría se imputa "razonablemente" a ETA por "su contenido y el lugar donde fue intervenido". Pero el voto particular sostiene que el sector mayoritario del tribunal ha sustituido la valoración de la prueba "por la construcción de un relato de identificación" entre la izquierda abertzale, la banda terrorista y la creación de Sortu a instancias de una orden de ETA.
El riguroso análisis llevado a cabo por el voto particular devalúa drásticamente la capacidad probatoria del citado documento. El testimonio ante la Sala de un experto policial y el examen complementario de las ponencias debatidas en el seno del nacionalismo radical tras el bombazo de la T-4 entre la ruptura de la tregua y la creación de Sortu reconstruye las tensiones y conflictos internos que están empezando a desbloquear la rectificada ideología de la izquierda abertzale y a distanciar de ETA a una significativa parte de la antigua Batasuna. El resultado de esa discusión habría sido el apartamiento de Sortu de la línea violenta de ETA y la adopción de unos Estatutos que se comprometen a perseguir sus objetivos políticos por vías exclusivamente democráticas. El voto particular concede especial relevancia a la asunción por los Estatutos del artículo 9 de la Ley de Partidos y a las medidas de expulsión reservadas a los militantes que no rechacen la violencia de ETA.
La minoría del tribunal también recuerda la jurisprudencia del Supremo al respecto. La ilegalización de un partido no debe ser preventiva. El campo semántico de la expresión izquierda abertzale es más amplio que el conjunto de sus organizaciones ilegalizadas. Las personas pertenecientes a partidos disueltos pueden retomar la actividad política al amparo de formaciones que rompan con la violencia de ETA.
No hay angelismo alguno, por lo demás, en los pronunciamientos de los magistrados discrepantes, que admiten la posibilidad de una involución en el actual proceso de alejamiento entre un importante sector de la izquierda abertzale y ETA. Ahora bien, la legalización de Sortu resulta obligada mientras no se demuestre su connivencia con el terrorismo, momento a partir del cual la ley española permite su inmediata ilegalización. Las incertidumbres del futuro no pueden abolirse aferrándose mecánicamente a las seguridades del pasado. Si llegara a probarse el día de mañana que Sortu se halla al servicio de ETA, el Estado de derecho y el sistema democrático no quedarían inermes. No solo cabría incoar ante la Sala Especial del Supremo un proceso sustantivo para su ilegalización, sino que además se podría despojar de sus actas -tras la reforma de la Ley Electoral del pasado 29 de enero- a los representantes electos de Sortu en los Ayuntamientos y juntas forales.
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