El número de cuchilladas no resulta determinante
El concepto legal de ensañamiento -que la acción tenga como objetivo causar un sufrimiento innecesario- no depende del número de cuchilladas, golpes, patadas o martillazos. O, por lo menos, así lo entienden algunos jueces.
- 17 patadas. En mayo del año 2000 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rebajó de 22,5 a 15 años de prisión la condena impuesta a un vecino de Sabadell (Barcelona) que propinó 17 patadas en la cabeza a su compañera sentimental y a la que después estranguló antes de descuartizarla. Los magistrados consideraron que no pueden aplicarse las agravantes de alevosía, ensañamiento y parentesco, por lo que calificaron los hechos de homicidio y no de asesinato.
- 70 puñaladas. En enero de 1999, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no apreció ensañamiento en el caso de un hombre que mató de 70 puñaladas a su compañera al no apreciar en el acusado "una ira homicida que se desahoga en la víctima, que trata de acabar con ella cuanto antes y como sea". El fiscal y la acusación recurrieron y el Supremo acabó revocando esa sentencia y condenó por asesinato al considerar que el acusado sí pretendió aumentar deliberadamente el dolor de la víctima.
- 62 martillazos. En octubre de 2008, el fiscal rebajó a entre seis y ocho años de prisión la pena de 11 años de prisión solicitada para Francisco José C. R., farmacéutico de 46 años que supuestamente asestó, en junio de 2006, 62 martillazos en la cabeza a su esposa, al añadir la circunstancia atenuante de arrebato y obcecación porque encontró a la mujer en la cama con otro hombre.
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