Condena a Sanidad por no detectar que un bebé sufría malformaciones
La Consejería de Sanidad tendrá que pagar 100.000 euros a los padres de un niño que nació en el hospital Ramón y Cajal en 2008, al que no se le hicieron las pruebas para detectar si sufría Síndrome de Down. La Sala Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) entiende que hubo una violación de la buena práctica médica al retrasar estos controles, que también arrojaron que el feto presentaba graves malformaciones en el corazón, según la sentencia.
Los demandantes, representados por el abogado Rafael Martín Bueno, solicitaban 400.000 euros por los graves perjuicios causados al bebé y por la imposibilidad de los padres de abortar, ya que se había pasado el tiempo legal vigente entonces para ello (22 semanas de gestación). El pequeño sufre una minusvalía física del 35% y psíquica del 67%. La mujer fue citada para hacerle las pruebas de cribado el 10 de octubre de 2007 en su centro de salud, en San Blas, pero luego se retrasó "por causas ajenas a la mujer" hasta el 7 de noviembre. Ese retraso dio origen a que no se detectara la anomalía cromosomática origen del Síndrome de Down y la cardiopatía congénita.
La sentencia, contra la que cabe recurso, rechaza que la pareja tenga derecho a una indemnización tan alta, ya que no queda clara "la voluntad de los reclamantes en orden a interrumpir el embarazo a partir de un resultado desfavorable y tras la realización de las pruebas correspondientes".
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