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Columna
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Fuera o dentro del sistema

Hoy serán presentados en el Registro del Ministerio del Interior los estatutos de un nuevo partido, introducido anteayer en sociedad por Rufi Etxeberria e Iñigo Iruin, dirigentes históricos de la Batasuna ilegalizada judicialmente en marzo de 2003 por su condición de instrumento político de ETA. Si Sortu (así se denomina el invento) tuviese a tiempo los papeles en regla podría concurrir a las municipales del 22 de mayo en el País Vasco y Navarra. La descarada identificación con la antigua Batasuna de Etxeberria e Iruin marca una continuidad con las viejas siglas. Ahí radica el principal obstáculo para la inscripción registral de Sortu: la sentencia de ilegalización de Batasuna dictada por el Supremo en marzo de 2003 (confirmada en abril de 2004 por el Constitucional y en junio de 2009 por Estrasburgo) incluye cualquier eventual "sucesión operativa" del brazo político de la organización terrorista, una medida aplicada durante los últimos años a las abundantes tentativas de burlar la interdicción judicial en las elecciones municipales, autonómicas, legislativas y europeas.

La posibilidad de que Sortu sea otra añagaza de Batasuna para presentarse resulta poco plausible

Pero la posibilidad abstracta -por definición irrefutable- de que Sortu sea otra añagaza de los veteranos dirigentes de la disuelta Batasuna con el exclusivo objetivo de entrar en las instituciones municipales y forales el 22 de mayo resulta poco plausible. Las tentativas de Autodeterminaziorako Bilgunea (2003), Herritarren Zerrenda (2004), Aukera Guztiak (2005), Abertzale Sozialisten Batasuna (2007), Abertzale Sozialistak (2007), Demokrazia Hiru Milioi (2009) y Askatasuna (2009) promovidas por el brazo político de ETA con el mismo propósito fueron desmanteladas en su día por las fuerzas de seguridad, la fiscalía y los tribunales. Las recientes reformas introducidas en la Ley Electoral permitirían ahora, además, deponer de sus cargos a los concejales electos en las listas de partidos defensores de la lucha armada que se desprendieran de sus pacíficos disfraces después de los comicios.

Los estatutos de Sortu toman como modelo a los partidos de probado historial democrático y hacen referencias expresas al rechazo de la violencia. ¿Será suficiente esa declaración de intenciones, que ratifica la sostenida línea de apartamiento de ETA mantenida últimamente por los antiguos dirigentes de la disuelta Batasuna, para garantizar la legalización de Sortu? A la luz de la jurisprudencia española y europea, ese nuevo planteamiento es una condición necesaria pero no suficiente.

Tras rechazar la demanda de Batasuna contra el Reino de España por la infracción judicial de los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio a lo largo de su proceso de ilegalización, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ratificó la doctrina según la cual los estatutos y programas de un partido no deben ser considerados el único criterio válido para determinar sus objetivos e intenciones. Porque que el comportamiento de los militantes y dirigentes de las formaciones políticas engloba no solo acciones y discursos sino también omisiones y silencios, a veces tan elocuentes como las palabras.

En esa perspectiva, el estruendoso abandono por Sortu de la tenaz negativa de Batasuna a rechazar la violencia de ETA constituye un giro altamente significativo. Ciertamente, Batasuna no fue ilegalizada exclusivamente por su resistencia a condenar los atentados de la banda terrorista, sino también por una pluralidad de comportamientos graves y reiterados. Sin embargo, el ominoso silencio ante los crímenes de ETA mantenido durante años por los dirigentes abertzales fue interpretado por los jueces como un claro indicio de connivencia instrumental con los autores materiales.

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Si bien la jurisprudencia de los altos tribunales españoles y europeos no garantiza la vuelta automática a la legalidad de la antigua Batasuna por el simple hecho de rechazar la violencia de ETA, esa declaración constituye, sin embargo, un claro contraindicio según la doctrina del Constitucional. La probable impugnación de Sortu promovida por el Gobierno a través de la Abogacía y la Fiscalía General del Estado dará a la Sala Especial del Supremo la oportunidad de pronunciarse al respecto; si el fallo resultase favorable a su ilegalización, llegaría el turno del Constitucional, tradicionalmente más sensible a la protección de los derechos fundamentales.

El destino de Sortu será uno de esos casos difíciles en los que la razón jurídica y la razón política suelen elegir caminos diferentes al llegar a la última encrucijada. En verdad, hay motivos para desconfiar de la sinceridad de la iniciativa: hasta el propio Arnaldo Otegi se mostró comprensivo en sus declaraciones a EL PAÍS (17-X-2010) con el escepticismo de la gente de paz que ha visto defraudadas una y otra vez sus esperanzas por culpa de las rupturas de las treguas de ETA y del obediente seguidismo de su brazo político.

No faltarán quienes crean de buena fe que Sortu es un instrumento de ETA y que su rechazo de la violencia terrorista forma parte de una comedia para engañar a los demócratas. Pero la sentencia del TEDH contra Batasuna subraya también el papel central que desempeñan los partidos en los sistemas democráticos, concluyendo que las excepciones ilegalizadoras del artículo 11 del Convenio (ingerencia prevista por la ley, fin legítimo, necesidad para la conservación de una sociedad democrática y proporcionalidad) "requieren una interpretación estricta pues solo razones convincentes e imperativas pueden justificar restricciones a la libertad de asociación". En cualquier caso, el dilema es si los herederos de Batasuna mantienen la estrategia de las dos vías en su lucha por el poder (una violenta y otra parlamentaria) o aceptan finalmente que no se puede estar dentro y fuera del sistema democrático a la vez.

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