La Audiencia considera que Udalbiltza no delinquió al compartir ideas de ETA
Absueltos de pertenencia a la banda 20 cargos de la asamblea de electos
Compartir la ideología nacionalista de ETA, incluso el hecho de no condenar sus atentados, no constituye, en ningún caso, un delito. Ese es en síntesis el argumento al que recurrió ayer la Audiencia Nacional para absolver a los 20 ex alcaldes y concejales de municipios vascos miembros de la asamblea de electos Udalbiltza -el órgano político creado tras el pacto de Lizarra para representar a todos los territorios vascos, españoles y franceses reclamados por el nacionalismo- acusados de pertenecer o colaborar con la banda terrorista, así como de malversar fondos de sus Ayuntamientos en beneficio de esta.
La Asamblea de Electos Municipales de Euskal Herria, posteriormente denominada Udalbiltza, fue fundada el 18 de septiembre de 1999 en el palacio Euskalduna de Bilbao con el objetivo declarado de "reforzar la idea de una nación vasca" y proyectarla internacionalmente. Además de alcaldes y concejales de la izquierda abertzale de municipios de Euskadi, Navarra y el País Vasco francés, formaban parte de ella cargos del PNV, Eusko Alkartasuna y Ezker Batua. Tras la ruptura de la tregua entonces vigente de ETA en noviembre de 1999, las formaciones nacionalistas democráticas abandonaron ese órgano, que quedó integrado solo por miembros de la izquierda radical más afín a la banda.
El tribunal no halla vinculación entre los procesados y la banda terrorista
El fiscal acusaba a 20 dirigentes de esa asamblea, todos ellos integrantes de formaciones de la izquierda abertzale, de poner Udalbiltza a partir de 2002 al servicio de la organización terrorista y la ilegalizada Batasuna, y de obedecer órdenes de Ekin, la organización ligada a ETA que se encarga de engrasar y dinamizar todo un entramado de grupos bajo la disciplina de la banda. Esas actividades, según el ministerio público, suponían un delito de pertenencia a organización terrorista que debía castigarse con 10 años de cárcel o, como mínimo, de colaboración (ocho años). Dignidad y Justicia, la acusación popular, mantenía además que los procesados habían cometido un delito de malversación de caudales públicos al desviar fondos de sus Ayuntamientos a Udalbiltza, un organismo que consideraban instrumentalizado por ETA.
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia -formada por los magistrados Javier Gómez Bermúdez, presidente y ponente; Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel- considera, sin embargo, que no existen pruebas de que Udalbiltza y sus miembros estuvieran bajo las órdenes de ETA. Los policías que declararon durante el juicio no pudieron demostrar que existiera "una vinculación directa entre ETA y la labor desempeñada por los procesados en Udalbiltza" ni tampoco una "vinculación económica", según los magistrados. Por eso, prosiguen, la acusación del fiscal y de Dignidad y Justicia "queda reducida a la coincidencia o adhesión ideológica de los procesados con algunos de los objetivos políticos" de los terroristas, lo que, en ningún caso, supone un delito. Los magistrados tampoco encontraron ninguna prueba de la supuesta relación entre Udalbiltza y ETA tras examinar los zutabes (boletines internos) y el resto de los documentos de la banda aportados al caso.
"En un Estado democrático quedan fuera del ámbito penal la acción política y las opiniones y manifestaciones ideológicas, gusten o no (...). Incluso cuando estas repugnen a la inmensa mayoría, como ocurre con el silencio o la falta de condena de los atentados", concluye la resolución. "Es lícita la defensa, por procedimientos pacíficos, de todas las ideas, incluidas las secesionistas o soberanistas", añade. Y eso, según el tribunal, "sería suficiente para dictar sentencia absolutoria".
El único punto discutido entre los magistrados fueron las costas (los gastos del proceso). La sentencia no las carga a la acción popular de Dignidad y Justicia al considerar que los cargos que presentó por malversación no fueron temerarios. El magistrado Ramón Sáez sostiene sin embargo en un voto particular que esa asociación debió haber corrido con ellas pues su acusación "no solo era infundada y carecía de manera absoluta de consistencia, también era arbitraria".
[Dos jóvenes fueron arrestados ayer en Portugalete (Vizcaya), cuando participaban con otros ocho jóvenes en un acto de protesta por la detención de 10 personas el pasado martes por su presunta relación con Ekin y Askatasuna].
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