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El Constitucional concluye los recursos contra el Estatuto catalán

Rechaza los del Defensor del Pueblo y La Rioja

El Tribunal Constitucional notificó ayer las dos últimas sentencias sobre el Estatuto catalán, realtivas a los recuros de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo y el Gobierno de La Rioja. Ninguna contiene nuevas declaraciones de inconstitucionalidad y ambas se remiten en numerosos puntos a las interpretaciones de conformidad establecidas en la sentencia principal, del pasado 28 de junio, que resolvió el recurso del PP.

El Constitucional declara la legitimidad del Defensor del Pueblo para recurrir el Estatuto catalán cuestionada por la Generalitat. Algunos de los aspectos más relevantes de la sentencia son:

- El término "nación". El tribunal reitera que los términos "nación" y "realidad nacional", referidos a Cataluña del Preámbulo del Estatuto, carecen de eficacia jurídica interpretativa.

El catalán debe ser lengua vehicular de la enseñanza, igual que el castellano

- El "pueblo de Cataluña". Comprende "el conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios de las normas, disposiciones y actos en que se traduzca el ejercicio del poder público constituido en Generalitat de Cataluña". Conceptualmente es distinta del significado de "'pueblo español", único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución.

- La lengua catalana. El tribunal explica que "no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la comunidad autónoma y lengua cooficial en su territorio, junto al castellano". Pero añade que debe tenerse presente que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, "el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado". "El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña".

- El Síndic de Greuges. El tribunal declaró inconstitucional el "carácter exclusivo" de la Supervisión por el Síndic de la supervisión de la Generalitat. Por eso, el hecho de que también se encargue de la supervisión de la actividad de la Administración local de Cataluña no es inconstitucional. Tampoco es inconstitucional la colaboración entre el Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges.

La sentencia del recurso de La Rioja se centra, como las demás impugnaciones de otras comunidades autónomas, en la gestión del agua. El alto tribunal no ve inconstitucional las "medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos" ni "las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal" a la Generalitat.

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