Alarma justificada
La Constitución contempla la posibilidad de regular, por medio de Ley Orgánica, los estados de alarma, excepción y sitio. Sin perjuicio de la extensión que el Gobierno de turno estime necesario dar a los efectos de esa declaración excepcional su contenido no puede rebasar las previsiones legales.
La Ley Orgánica autoriza esta medida cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes y se deba adoptar las medidas indispensables para asegurar el restablecimiento del eficaz funcionamiento de los servicios esenciales.
Ante el colapso inesperado y sorpresivo provocado por unos controladores que en pleno funcionamiento del complejo trafico aéreo deciden, de forma arrogante e injustificable, abandonar las torres de control, creando el caos y poniendo en riesgo la seguridad de los vuelos, con gravísimas repercusiones en la vida de ciudadanos que tienen derecho al funcionamiento normal de los servicios esenciales para la comunidad, con repercusiones incalculables sobre sectores de la economía nacional y además burlando las normas que permiten el derecho de huelga, legalmente ejercitado.
El decreto que declara el estado de alarma se basa en la concurrencia de circunstancias extraordinarias, que nadie podrá discutir, que se derivan del cierre del espacio aéreo que califica acertadamente como calamidad pública de enorme magnitud.
Sin duda, el perjuicio originado por los que han causado el caos exige una reacción proporcionada e imprescindible para mantener el funcionamiento del servicio. En estas circunstancias se puede acordar su movilización forzosa, contemplada en la Constitución para diversos supuestos de emergencia, como epidemias, protección del medio ambiente y en materia de aguas e incendios forestales.
La movilización no significa necesariamente la militarización. Se puede hacer entregando la dirección de los servicios a las autoridades militares, trafico aéreo, incendios u otras calamidades de las que se puede hacer cargo la Unidad Militar de Emergencia, pero sin transformar a civiles en militares sometiéndoles al Código Penal Militar que, salvo en estado de sitio, solo se puede aplicar a los militares. No se puede ampliar la jurisdicción militar más allá de las previsiones constitucionales que la reduce al ámbito estrictamente castrense.
La movilización está regulada por una ley (Ley 56/60 de 26 de abril) que no solo es preconstitucional sino que rezuma totalitarismo y nacional-patriotismo por todas sus líneas e incluso dio lugar a que los prebostes del franquismo hablaran en sus discursos del obrero-soldado. Más adelante, ya en periodo constitucional, la Ley de la Defensa Nacional (ley 6/80) modificada en el año 1984 ha sido sustituida por la Ley 5/2005 que no contiene más disposición que la incorporación de reservistas en caso de amenaza, limitándose a regular la organización militar.
La desobediencia de la que habla el Código Penal Militar (articulo 102) se refiere más bien a militares profesionales que no cumplieren ordenes relativas al servicio y está castigada con una pena que va desde los tres meses a dos años. En mi opinión el problema radica, por un lado, en que la ley civil es más rigurosa y en las dificultades de extender la jurisdicción militar, como ya hemos dicho, más allá del ámbito estrictamente castrense que nos llevaría a franquear la previsión constitucional. En todo caso la Ley de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar se decanta por la jurisdicción que impone la pena mas grave y además nos encontramos ante delitos que no son específicamente militares.
Creo que la posición más ajustada al gravísimo problema que hemos vivido es la que está siguiendo la Fiscalía de Madrid al llevar el caso por la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea, necesitada de una urgente actualización constitucional, que utiliza la grave figura de la sedición para castigar a los empleados de los aeropuertos que se alzaren colectivamente y abandonaren, también colectivamente, sus funciones. Pero no debe quedar aquí la acción de la justicia. Se han producido gravísimos trastornos y daños personales y colectivos que han colocado en difícil situación a la economía nacional. Los responsables deben responder de ellos bien en la vía penal o en la civil.
Como colofón se me ocurre proponer que ya es hora de poner al día todas las normas necesarias para regular y hacer frente a situaciones como la que hemos vivido y espero que no se repita.
José Antonio Martín Pallín es magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
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