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Rechazado el recurso de la abogada expulsada por llevar velo

El Tribunal Supremo ha rechazado, por cuestiones de forma, el recurso de la abogada musulmana Zoubida Barik Edidi contra la decisión del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, de expulsarla del estrado en un juicio por llevar un pañuelo en la cabeza. La sentencia no ha resuelto la cuestión de fondo: si se puede llevar el pañuelo en estrados.

Según el Supremo, la decisión del juez fue de naturaleza jurisdiccional, por lo que la abogada expulsada debió recurrir ante el tribunal que juzgaba el proceso y, de no prosperar, ante la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional. Sin embargo, Barik presentó una denuncia contra Gómez Bermúdez ante el Consejo General del Poder Judicial, que fue archivada por no advertir responsabilidad del juez. Pero también formuló un recurso de alzada a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que fue quien lo envió al Consejo General del Poder Judicial, que a su vez lo desestimó. El Supremo ha resuelto ahora en contra de un recurso contra esta decisión del CGPJ por no ser esa la vía correcta para impugnar la decisión. El criterio del Poder Judicial fue que deberá ser cada juez el que ejerza la facultad de permitir o rechazar aquella prenda que, a su juicio, no se ajuste a la "dignidad y prestigio de la toga".

El defensor de Barik ha anunciado que recurrirá en amparo ante el Constitucional y que, si no le dan la razón, llegará a Estrasburgo. "En la mayoría de los países europeos es normal que los abogados vistan turbante sij, por ejemplo", señala. "Pretender que en España dependa de cada juez no es admisible. Es una cuestión que afecta a derechos fundamentales".

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