Los jueces tumban el Consejo Asesor de Farmacia
Los jueces han tumbado la creación del Consejo Asesor de Farmacia, un organismo aprobado por la Comunidad de Madrid a través de una orden de 30 de noviembre de 2009. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) entienden que este organismo no es de carácter interno y consultivo, como planteaba el Gobierno regional, sino que prevé dictar órdenes y resoluciones de qué medicamentos se pueden recetar por parte de los médicos. El fallo puede ser recurrido.
La demanda fue interpuesta en la jurisdicción contencioso-administrativa por Farmaindustria, la asociación nacional empresarial de la industria farmacéutica el pasado 1 de febrero. El demandante planteaba que el Gobierno regional invadía competencias estatales. Mientras, el Ejecutivo regional alegó que el consejo farmacéutico era "un órgano interno de asesoramiento de la Consejería de Sanidad, propio de la auto-organización administrativa".
Los jueces de la Sección 8ª del TSJM han aceptado la pretensión de Farmaindustria, ya que las órdenes que dicta este órgano pretenden "innovar el ordenamiento jurídico y tienen indudables efectos frente a terceros, que exceden el ámbito interno de la Administración". Entre esas competencias, está que el consejo puede establecer medidas dirigidas a excluir la prescripción y utilización de determinados medicamentos. "En la práctica, estos medicamentos que no incluya el consejo en las guías o protocolos terapéuticos no podrán ser prescritos o utilizados en el ámbito del Sistema Madrileño de Salud. Por lo tanto, podrá excluir aquellos de alto impacto sanitario, social o económico", resume la sentencia del TSJM.
Ahorro de dinero
Abunda en esta tesis el ponente de la sentencia, el magistrado Ángel Suárez-Bárcena, al recoger una cláusula de la memoria justificativa de creación de este órgano. "Para ello deberá comenzar con la elaboración de los capítulos referentes a medicamentos para el tratamiento de la hipercolesterolemia, medicamentos para el tratamiento de patologías del aparato digestivo y antihipertensivos, a fin de poder incorporar en los contratos de los centros de salud y hospitales medidas encaminadas a racionalizar la utilización de estos medicamentos que permitan ahorrar cerca de 80 millones de euros", recoge el fallo.
Por tanto, se trata de un órgano ejecutivo que extralimita sus funciones de creación, según los jueces.
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