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Columna
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Juicio salomónico sobre mellizos

La dirección del PP parece haber renunciado a seguir bloqueando la renovación del tercio de los 12 magistrados del Constitucional correspondiente al Senado, un boicot que ha demorado tres años su nombramiento. Esa estrategia dilatoria congeló la composición del alto tribunal mayoritariamente elegido durante el mandato de Aznar, con la esperanza de echar por tierra la labor legislativa del Gobierno socialista.

El horizonte de esa desestabilizadora huelga de electores parlamentarios incluía la perspectiva de hacer saltar por encima de las fronteras de esta legislatura la renovación del TC a cargo no solo del Senado sino también del Congreso (su turno es en noviembre de 2010). Si tal hubiese sido el caso, el triunfo del PP en las próximas legislativas -prefigurado por los sondeos- le hubiera podido proporcionar en ambas Cámaras las mayorías capaces de imponer al Constitucional una dócil tutela. Pero esa hipotética desviación patológica de los poderes del Parlamento llevaba consigo su contraveneno: ¿qué ocurriría si los diputados y senadores socialistas decidieran adoptar en el futuro por razones partidistas la misma actitud de boicot? En tal caso solo la esperanza de vida de los jueces constitucionales podría determinar el signo conservador o progresista del alto tribunal, condenado a la disolución a medio o largo plazo por muerte natural.

El PP desbloquea la renovación del Constitucional en el Senado

Una de las tácticas del PP para demorar indefinidamente la designación de los cuatro magistrados correspondientes a la Cámara alta fue su provocadora imposición -en fraude de ley- como únicos candidatos de las comunidades autónomas para jueces constitucionales (una iniciativa de 2006 dirigida a reconocer el carácter de cámara territorial del Senado, recurrida infructuosamente ante el TC por los populares) a Hernando y López, los dos miembros más sectarios del anterior Consejo del Poder Judicial. La solución negociada por socialistas y populares para orillar el conflicto aplica el espíritu de los juicios salomónicos a este pleito sobre mellizos: Hernando será elegido por el Senado mientras que López queda a la espera de su eventual nombramiento por el Congreso en el caso de que la Cámara baja considere que reúne los requisitos necesarios para el desempeño del cargo.

La renovación el próximo mes de noviembre del tercio del TC asignado al Congreso hará coincidir en la estación de destino -con hipotético riesgo de choque- la imprevista llegada de dos trenes al mismo tiempo. La presidencia y la vicepresidencia del alto tribunal quedarán vacantes tan pronto como el Senado renueve los mandatos de Casas y Jiménez. ¿Cómo y cuándo el Constitucional elegirá a sus sucesores? Si lo hiciera -como parece lógico- después de la toma de posesión de los magistrados nombrados por la Cámara alta, sin aguardar a sus colegas designados por la Cámara baja, ¿habrá que repetir la votación cuando pocas semanas o meses después se incorporen los nombrados por el Congreso? Caso de seguir en vigor el uso de que la presidencia corresponde al último tercio elegido, ¿cómo aplicar ese criterio mientras los magistrados procedentes del Congreso no hayan sido renovados?

A fin de impedir que ambas Cámaras sigan votando en el futuro de manera casi simultánea la renovación de sus respectivos tercios, PSOE y PP han acordado una inmediata reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) que reste del mandato de los nuevos magistrados el tiempo de prórroga concedido a sus predecesores. La chapuza técnica ideada para perpetrar la reforma (los magistrados elegidos ahora por el Senado tendrían solo seis años de mandato) es una enmienda del proyecto de reforma de la ley electoral para modificar el formato de la papeleta de votación de la Cámara alta. Pero por mucha que sea la tolerancia hacia las interpretaciones del texto de la Constitución, no parece legítimo trastocar tan descaradamente el significado de su artículo 159.3: "Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovará por terceras partes cada tres". La obcecada resistencia a reformar la Constitución por obligadas razones técnicas no puede sino conducir a esos desvaríos.

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