300.000 euros de multa por tirar historias médicas a un contenedor
El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 300.506 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la Sociedad Tocoginecológica Dr. Chacón, por la aparición en un contenedor de Sevilla de 158 expediente médicos de pacientes de la Clínica del Sagrado Corazón, en septiembre de 2003. El servicio de urgencias de tocoginecología de la Clínica del Sagrado Corazón se prestaba por la sociedad que ha sido sancionada.
Protección de Datos tuvo noticia a través de la prensa de la aparición en un contenedor de Sevilla de 158 documentos que integraban la "historia de urgencias" de pacientes de la Clínica del Sagrado Corazón, asistidas en consulta tocoginecológica entre el 22 de julio y el 2 de septiembre de 2003. El contenido de las historias hacía referencia al motivo de la consulta, antecedentes, alergias, medicación, resultado de la exploración física, juicio clínico y tratamiento. Las historias abandonadas eran copias de la historia clínica que queda en poder de los médicos y posteriormente se custodiaban en la Sociedad Tocoginecológica Dr. Chacón.
Falta muy grave
Según la Agencia de Protección de Datos, si un documento interno que contiene datos de pacientes sale del ámbito de la entidad responsable de mantener el secreto, se incumple una media de seguridad exigida a dicho responsable, y a su vez, se vulnera el deber de secreto. Por eso la Agencia aplicó la sanción por una muy grave del artículo 44.4.g) de la Ley de Protección de Datos, relativa a la vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal.
Ahora, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha rechazado el recurso de la sociedad sancionada, que alegó que la documentación fue depositada en un contenedor de la vía pública por un tercero. Según el Supremo, en realidad, dicho "tercero" era un administrativo de la propia sociedad tocoginecológica, "lo que excluye la calificación de tercero y comporta la atribución de responsabilidad a la sociedad recurrente".
Respecto a la petición de atemperar la multa de 300.506 euros aplicando el principio de proporcionalidad, el Supremo también lo rechaza, dado que "la sanción fue aplicada en su cuantía mínima, valorando todas las circunstancias del caso".
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