La sentencia laminó el capítulo del Poder Judicial
La sentencia del Tribunal Constitucional laminó el capítulo del Poder Judicial en Cataluña al declarar íntegramente inconstitucional el artículo 97, por calificar al denominado Consejo de Justicia de Cataluña como "órgano de gobierno del Poder Judicial", cuyos actos serían los de "un órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial" (CGPJ).
El Constitucional explicó que ningún órgano, salvo el CGPJ, puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones del Consejo de Justicia de Cataluña.
Ahora bien, eso "no significa fatalmente", decía la sentencia, la inconstitucionalidad misma del Consejo de Justicia de Cataluña, lo que dependerá de las atribuciones que se le confieran. Entre las atribuciones que no podrá tener -y que el Constitucional declaró nulas pese a que el PP no las había impugnado- figuran "las resoluciones en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos de jueces y magistrados".
Atribuciones nulas
También fueron declaradas inconstitucionales y nulas las siguientes atribuciones, que el Consejo de Justicia de Cataluña no podrá tener: la participación en la designación de presidentes de órganos judiciales; los nombramientos y ceses de jueces y magistrados temporales; las funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados; la inspección de tribunales y la información sobre los recursos de alzada contra acuerdos de los órganos de gobierno de juzgados y tribunales.
El Estatuto tampoco puede atribuir la presidencia del Consejo de Justicia de Cataluña al presidente del Tribunal Superior de Justicia, ni que dicho consejo pueda proponer la convocatoria de oposiciones y concursos para convocar plazas de jueces y fiscales en Cataluña.
Al margen del capítulo del Poder Judicial, encomendado al ministro de Justicia, Francisco Caamaño, del Estatuto no podrán recuperarse cuestiones capitales declaradas nulas por la sentencia como el término "nación", el uso "preferente" del catalán, la aportación condicionada de la Generalitat a la solidaridad interterritorial, o la regulación de tributos propios de las entidades locales. Además, tendrá que someterse a las severas restricciones interpretativas impuestas a los "símbolos nacionales" de Cataluña, los "derechos históricos" y el catalán como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
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