La Generalitat podrá vetar 'fusiones frías' y privatizaciones de cajas
Los procesos de bancarización estarán controlados por un miembro del Ejecutivo
La Generalitat tendrá la última palabra en los nuevos modelos de cajas de ahorros que puedan surgir en Cataluña a raíz de la reforma de la ley que regula estas entidades y que el Ejecutivo central aprobó el pasado mes de julio, entre ellos la privatización de una entidad. El decreto ley, aprobado por el Ejecutivo catalán y que ahora deberá convalidar el Parlament, se reserva la potestad de aprobar la participación de una caja en un sistema institucional de protección (SIP) -conocido como fusión fría- y en el caso de que ceda su negocio financiero a un banco conservando más del 50% del patrimonio.
El Ejecutivo catalán, según el decreto ley publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), también deberá autorizar las operaciones por las que una caja decida dejar de serlo y transformarse en una fundación tras ceder su negocio a un banco en el que tenga una participación inferior al 50%. En este caso, además, el proceso "siempre" deberá "ser controlado" por un representante de la Generalitat que designará el Ejecutivo y que actuará bajo su "dependencia directa".
La reforma limita al 40% la presencia de la Administración en las asambleas
Los consejeros, que hasta ahora solo percibían dietas, estarán retribuidos
A pesar de que los amagos de veto estuvieron a punto de abortar más de una unión de cajas en otras comunidades, la reforma de la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros acabó por establecer que serán las comunidades, a las que les corresponde la tutela de estas entidades, las que autorizarán las fusiones de acuerdo con lo "previsto" en su normativa.
El texto incorporó un matiz para evitar los vetos discrecionales, puesto que hasta entonces una comunidad podía aprobar o rechazar una fusión sin dar más explicaciones. La denegación solo se producirá cuando la entidad resultante de ese proceso pueda incumplir algún precepto objetivo. Es decir, si la fusión cumple con las condiciones fijadas, no se podrá vetar.
Fuentes del Ejecutivo catalán recordaron ayer que el Estatuto otorga a la Generalitat competencias exclusivas en cajas siempre que se respete la normativa básica del Gobierno central. Y la sentencia del Tribunal Constitucional avaló el grueso de esas atribuciones. Por ello, según las mismas fuentes, si estas operaciones requieren de un cambio de estatutos de estas entidades la Generalitat deberá dar su beneplácito.
El Ejecutivo deberá autorizar la participación en una SIP -también si se da con entidades de otras comunidades- o su privatización. Sin embargo, una vez creada la SIP o se haya traspasado la actividad financiera a un banco, la entidad resultante pasará a estar tutelada por el Banco de España. La Generalitat -junto con Galicia, Madrid y Extremadura- recurrió el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). A pesar de estar de acuerdo con este instrumento, la Generalitat consideró que el artículo 8 del real decreto por el que se creaba el FROB invadía competencias.
El decreto ley del Ejecutivo catalán también modifica los porcentajes de representación en las asambleas. De acuerdo con la reforma del Gobierno central, la participación de las Administraciones públicas en los órganos de gobierno de estas entidades no puede superar el 40% del total. Este precepto fue bien recibido por la Generalitat, que consideró que esa despolitización suponía catalanizar el modelo de cajas español.
La modificación de esos porcentajes se debe a que ahora el tope que podían tener las Administraciones era del 50%. Las entidades de fundación pública -creadas por las diputaciones, por ejemplo- requerirán de más margen para cumplir con ese 40%. Por ello, las corporaciones locales podrán tener un peso de entre el 10% y el 30% en las cajas, mientras que los impositores podrán tener una representación de entre el 40% y el 50% del total.
El texto aprobado por el Ejecutivo catalán también incorpora cambios para avanzar hacia la profesionalización de la gestión de las cajas. Así, los miembros de los consejos de administración y control, que hasta ahora sólo cobraban las dietas, podrán percibir una retribución. Las cajas tienen ahora tres meses para adaptar esta norma a sus estatutos.
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