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La Fiscalía de Valencia pide que el Estado pague en casos de menores

La responsabilidad civil queda en nada si los padres carecen de recursos

"Se considera que en los casos de insolvencia familiar el Estado podría asumir las responsabilidades civiles de los procedimientos de menores". Así lo recoge la memoria de actividad de 2009 de la sección de Menores de la Fiscalía de Valencia. Es una de las conclusiones a las que llega tras comprobar que son muchas las causas cuya responsabilidad civil no se ejerce, es decir, muchas víctimas de menores infractores sin compensación.

Según la Ley Penal del Menor, la responsabilidad civil (la reparación económica por el daño causado por quien actúa con dolo, con intención) corresponde a los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. En los artículos del 61 al 64 se ocupa de establecer cómo se gestiona: que se tiene que abrir una pieza separada por cada infracción penal cometida por un menor; que corresponde iniciar la acción al Ministerio Fiscal (que es el que dirige las investigaciones en materia de menores); que debe hacerse así salvo que el perjudicado renuncie expresamente a esa compensación por lo sufrido; y que es el juez de menores quien, en definitiva, decide qué responsabilidad civil y cómo se afronta.

Cuando la compensación supera los 300 euros, no se afronta

En la realidad judicial diaria, el procedimiento se sigue estrictamente, pero el resultado, según la Fiscalía de Menores de Valencia, está lejos de alcanzar el objetivo. La Ley Penal del Menor se asienta en la filosofía del aprendizaje, de la educación, tanto del infractor como de la víctima. La relación que se establezca entre ambos, la voluntad de reparar un daño y la sensación de haber sido compensado, hace muchas veces que las causas no lleguen al juzgado, que se resuelvan antes, o que haya conformidad. La Fiscalía de Valencia advierte de que la mayoría de los casos en los que la responsabilidad civil supera los 300 euros, la víctima no es compensada por el agresor. ¿Por qué? Porque el infractor, menor, no tiene recursos propios y la familia, mayoritariamente, tampoco. Una parte sustancial de la ley es papel mojado.

"El procedimiento de menores, una vez en fase de audiencia, presenta un escollo insalvable y difícilmente compatible con su finalidad: la responsabilidad civil". Así de claro lo recoge la memoria de la Fiscalía de Menores de Valencia que firma la delegada de la sección, Gema García.

Dice más. "En los supuestos en que la responsabilidad civil excede de 300 euros, es excepcional que haya conformidad. Nos encontramos con un procedimiento que en la mayoría de los supuestos afecta a personas de una capacidad económica muy limitada, que difícilmente puede hacer frente a sus propias necesidades familiares en muchas ocasiones. Se trata, a veces, de familias que deben afrontar las responsabilidades civiles de varios procedimientos". Y concluye: "Hay que encontrar una solución a un problema que devalúa la finalidad educativa del procedimiento. Mezclar la responsabilidad del menor con la de los padres, sentándolos a todos en un banquillo, no resulta educativo". Por ello defiende que como fórmula alternativa se haga cargo el Estado o, como mal menor, se reclame por vía civil, en otro procedimiento, después de superado el juicio en el tribunal de menores.

Muchas víctimas de menores infractores se quedan sin compensación económica.
Muchas víctimas de menores infractores se quedan sin compensación económica.CARMEN SECANELLA

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