Tendrán que responder
El Constitucional ampara el derecho de la oposición valenciana a preguntar sobre Gürtel
Las Cortes Valencianas tendrán que volver a pronunciarse sobre la admisión a trámite de varias preguntas del grupo parlamentario Compromís que la Mesa de la Cámara inadmitió a lo largo de 2009; entre esas preguntas figuran algunas referidas a posibles contratos de las distintas consejerías del Gobierno valenciano con empresas investigadas en relación a la trama Gürtel. Así lo ha resuelto el Tribunal Constitucional en una sentencia que otorga el amparo solicitado en su momento por ese grupo opositor.
La resolución incide sobre varios problemas relacionados con la calidad de la democracia. Uno de ellos es la resistencia de los Gobiernos a informar y facilitar documentación sobre su actuación, y en particular sobre el uso que hacen de los fondos públicos que gestionan. Esa opacidad es un estímulo objetivo para la corrupción: no es casual que sean los países con mayor transparencia sobre los usos del dinero público, como las democracias del norte de Europa, aquellas en las que hay un menor índice de corrupción.
Otro aspecto es el del abuso de la mayoría. Hay cosas que no pueden resolverse a votos. Por ejemplo, es consustancial al sistema parlamentario la función de control del poder por parte de la oposición, correlativa de la obligación de los Gobiernos de rendir cuentas. Pero ambas se desnaturalizan si se utiliza la mayoría para impedir debates sobre ciertos temas o para denegar las informaciones reclamadas.
También cabe relacionar la sentencia con la tendencia actual de muchos políticos a considerar superflua la motivación de sus decisiones. No basta, dice el tribunal, con invocar un determinado artículo del reglamento de la Cámara para dar por evidente que se aplica al caso planteado. Suena a broma, por ejemplo, que la Mesa del Parlamento diera por supuesto que la información sobre la relación entre la Administración valenciana y la trama Gürtel (o sobre la actuación de esa Administración en relación con unos vertidos tóxicos) se refiere a personas físicas o jurídicas "sin trascendencia pública".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón, considera que se vulneró el derecho constitucional de los ciudadanos a "participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes", y obliga a la Mesa de las Cortes, en la que el PP tiene mayoría absoluta, a resolver de nuevo sobre las iniciativas en su día denegadas.
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