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El día siguiente a la sentencia

Los recortes calentaron la protesta

Análisis de los puntos más conflictivos del Estatuto y su ajuste constitucional

Miquel Noguer

La sentencia del Tribunal Constitucional que ayer llevó a la calle a miles de catalanes anula 14 artículos de los 128 que recurrió el PP y dicta interpretaciones restrictivas sobre otros 27 preceptos. Mayoritariamente, las tachaduras de inconstitucionalidad versan sobre aspectos simbólicos, aunque en otros casos derrumban alguna de las paredes maestras de la carta autonómica, como el blindaje de ciertas competencias de la Generalitat o la aspiración de descentralizar el Poder Judicial. Además, abre la puerta a cuestionar aspectos como el modelo lingüístico de la escuela, que tiene el catalán como lengua vehicular en todas las etapas.

- Los objetivos. El Estatuto se aprobó en 2006 con cuatro grandes objetivos: definir Cataluña como nación, lograr un nuevo sistema de financiación, resarcir el déficit de infraestructuras de esta comunidad y blindar determinadas competencias. Los tres primeros objetivos, aunque con modificaciones, han aguantado el pulido del tribunal, aunque los magistrados han añadido interpretaciones que, sobre todo a medio plazo, pueden desnaturalizar la carta autonómica.

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- El término nación. La definición de Cataluña como nación en el Preámbulo se mantiene, pero la sentencia hace una reinterpretación al declarar que el concepto carece de eficacia jurídica y solo podrá utilizarse en sentido ideológico, histórico o cultural. Lo mismo ocurre con los símbolos "nacionales" como el himno o la bandera. La frase que más ha indignado a los partidos catalanistas es la conclusión de que "la Constitución no conoce otra que la Nación española". Las reiteradas alusiones a la "indisoluble unidad de España", una docena a lo largo de la sentencia, acaban de acotar el simbolismo de la definición de Cataluña como nación.

- Las competencias. Las competencias que la Generalitat y el Gobierno central comparten en Cataluña, como la Educación, no quedan tan trabadas como en el Estatuto votado en referéndum. El artículo 111, que obligaba al Estado a aprobar normas con rango de ley y no inferior para intervenir en estos asuntos, ha sido declarado inconstitucional. Según los magistrados, "también es posible predicar el carácter básico de normas reglamentarias y de actos de ejecución del Estado". Además, añaden que un Estatuto no puede dictar qué tipo de normas debe aprobar el Gobierno central. También ha quedado tocado el modelo de "bilateralidad" que quería el Estatuto en las relaciones Generalitat-Estado. La sentencia deja claro que la bilateralidad no es una relación entre iguales y que el Estado siempre goza de una posición de superioridad.

- La financiación. El capítulo referido a la financiación de la Generalitat ha sufrido retoques, pero eliminan solo dos incisos. Se invalida el principio de la nivelación, pero no debería tener grandes consecuencias, porque el modelo está ya consagrado en la LOFCA. Lo que sí avala el alto tribunal es la disposición adicional tercera, que obliga a que las inversiones del Estado en Cataluña sean al menos equivalentes al peso de la economía catalana en el conjunto de España: en torno al 18,8%.

- La justicia. El poder judicial catalán sí queda tocado. Los magistrados hablan de "evidente exceso" en este capítulo al intentar crear un Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial. Lo dejan todo en manos de un eventual cambio de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

- La lengua. Dentro de los aspectos considerados constitucionales pero que pueden dar pie a un nuevo conflicto legal está la interpretación que los magistrados hacen de la definición del catalán como lengua "vehicular" de la enseñanza que aparece en el artículo 35. El alto tribunal aclara que "no cabe pretender legítimamente" que la enseñanza se imparta "única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales". "Es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas (...) como vehiculares", concluye. El consejero de Educación del Gobierno catalán, Ernest Maragall, manifestó ayer que considera que la interpretación del Constitucional no conduce a ningún cambio en el modelo lingüístico escolar.

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Sobre la firma

Miquel Noguer
Es director de la edición Cataluña de EL PAÍS, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona, ha trabajado en la redacción de Barcelona en Sociedad y Política, posición desde la que ha cubierto buena parte de los acontecimientos del proceso soberanista.

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