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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Aclaración

En relación con la información aparecida en EL PAÍS del 7 de julio de 2010, en la página 32, titulada "Medio Ambiente avaló la operación de Repsol que causó dos vertidos" así como en su edición digital, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino quiere hacer constar su disconformidad sobre los siguientes aspectos de la citada información:

Las declaraciones que su diario atribuye a la directora general de Calidad y Evaluación Ambiental, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, se refieren al proyecto de descontaminación en el embalse de Flix, y no a las prospecciones de Repsol. La directora general está abierta a ofrecer las aclaraciones pertinentes sobre el proyecto de sondeo de Repsol que estime su diario.

El ministerio no "exime" ni "avala" ningún proyecto ni a ninguna empresa, como aparece en la información. Su función, conforme a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, es evaluar el alcance de los impactos ambientales previsibles, y fijar las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales con arreglo a los procedimientos que establece la ley.

El proyecto de sondeo fue sometido a la evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo 2 de la Ley, tal y como lo han sido 24 proyectos similares con anterioridad. La resolución adoptada por el MARM, tras consultar a las Administraciones afectadas y a las ONG más directamente vinculadas con el proyecto en concreto, exigía el cumplimiento de una serie de cautelas y condiciones de obligado cumplimiento por parte del promotor. En la resolución (publicada en el BOE de 3 de marzo de 2009) se describen las actuaciones y el resultado de las consultas con total transparencia, se identifican y analizan los riesgos potenciales y se determinan las condiciones en las que obligatoriamente debe desarrollarse la actividad, tanto en la instalación -incluidos materiales y técnicas empleadas-, ruidos y residuos, plazos y sistemas de vigilancia. La resolución obligaba además a elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental y un Plan de Contingencia de Derrames cuya aplicación resultaba prescriptiva en el supuesto de que se materializaran cualquiera de las circunstancias de riesgo descritas.

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