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La sentencia del Estatuto de Cataluña | Las claves

Cataluña no tiene derechos históricos como los de Euskadi

El autogobierno catalán no está basado en unos hipotéticos derechos históricos anteriores a la Constitución, como los que la norma fundamental sí reconoce a Euskadi y Navarra. Los derechos históricos que invoca el Estatuto en su artículo 5 solo son constitucionales si se reducen al que concedió a Cataluña la disposición adicional segunda de la Constitución para acceder a la autonomía por la vía rápida al haberla tenido ya durante la II República.

Pero en ningún caso pueden interpretarse como "fundamento de la existencia" de la comunidad autónoma catalana o "de su derecho constitucional al autogobierno (...) al margen de la Constitución misma". Los derechos históricos catalanes tienen "un limitado alcance, por completo diferente al que la Constitución ha reconocido a los derechos de los territorios forales".

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