Cataluña queda como "nación" retórica y "nacionalidad" efectiva
El Estatuto establece en su Preámbulo "que el Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación". La frase no se elimina del Estatuto, únicamente se convierte, tras la sentencia, en una declaración retórica sin más validez que la sentimental, pero sin valor jurídico alguno.
La votación del Preámbulo arrojó una mayoría de seis frente a cuatro, favorable a los conservadores y al magistrado Manuel Aragón. El fallo deja claro que el término "nación" no tiene "eficacia jurídica interpretativa", como tampoco la tiene la "realidad nacional de Cataluña". En suma, Cataluña queda como una "nacionalidad", de las reconocidas en el artículo 2 de la Constitución, no como una "nación". La ponencia de Casas, en su intento de atraer a Aragón, contabilizaba hasta ocho menciones a la "indisoluble unidad de la nación española", pero ni por esas.
El fallo mantiene la interpretación de conformidad del artículo 8.1 del Estatuto sobre los "símbolos nacionales" de Cataluña. Es decir, el término "nacionales" está exclusivamente referido, en su significado y utilización, a los símbolos de la "nacionalidad" de Cataluña reconocida dentro de la "indisoluble unidad de la nación española".
En cuanto al deber de conocer el catalán, se declara inconstitucional que este sea lengua "preferente", y se afirma que no se puede obligar a conocerlo. Es decir, el hecho de que los ciudadanos de Cataluña no conozcan el catalán no puede llevar aparejada una sanción.
Las entidades, empresas y establecimientos abiertos al público deberán estar en condiciones de utilizar el catalán o el castellano, según la lengua que utilice el cliente.
Sobre la bilateralidad, la interpretación de conformidad viene a establecer una relación de cooperación entre Cataluña y el Estado, pero no de igualdad entre ambos.
En el sector progresista el ambiente era de satisfacción por haber podido alcanzar un acuerdo que permite desarrollar el Estatuto, del que solo se ha retirado un artículo íntegramente, el 97, relativo al Consejo de Justicia de Cataluña, ya que los demás son preceptos o incisos de diferentes artículos. El resultado "no le quita fuerza" al Estatuto, valoraron fuentes del Tribunal.
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