Nada excepcional en el control de constitucionalidad
La autora señala que "no pueden ser aceptados los ejercicios de filibusterismo judicial que han pretendido obstaculizar que el Constitucional dictara la sentencia" antes de su renovación o antes de las elecciones catalanas
No entraré a valorar el contenido de la sentencia. Tiempo habrá para ello cuando el Tribunal Constitucional haga públicos sus argumentos. Quiero limitarme a señalar como positivo el hecho mismo de que la sentencia haya sido dictada.
Efectivamente, en todo Estado de Derecho, desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió actuar como juez constitucional, prácticamente todas las democracias constitucionales crearon órganos de control de la constitucionalidad cuya función esencial es la de ejercer de "vigilantes" sobre los legisladores para que las leyes que éstos adopten no sean contrarias a la Constitución. Ello ha originado que los Tribunales Constitucionales sean los garantes de la Constitución en toda la Unión Europea.
Desde estas coordenadas, cada Estado tiene su propio sistema jurídico, formado por un conjunto de normas que están ordenadas teniendo como base y como cúspide a la Constitución, derivando de ésta las leyes, sean de la clase que sean. Es decir, que las leyes están siempre sujetas y deben ser conformes a la Constitución, ya sean leyes ordinarias, leyes orgánicas o, incluso, normas constitucionales de segundo grado como son las constituciones de los estados federados (en EE UU), las constituciones de los länder (en Alemania) o los estatutos de autonomía (en España).
Además, para poder controlar la constitucionalidad de las leyes, las propias constituciones crean procedimientos, de diversa naturaleza, que han de ser seguidos tanto para adoptarlas como para controlar su adecuación a la Constitución como norma suprema. Porque, en Derecho, los procedimientos son sumamente importantes. Tanto, que desde Kelsen (o Hart en los sistemas anglosajones) las normas que no se producen siguiendo los procedimientos legalmente establecidos para ello, son nulas de pleno derecho, porque el ordenamiento jurídico no las reconoce como suyas. Y, en el procedimiento del control de constitucionalidad, como consecuencia, también hay que seguir los procedimientos legalmente establecidos para hacerlo efectivo.
Por ello no son válidos los argumentos que pretenden sustituir el procedimiento legal por acuerdos políticos, por más bien intencionados que éstos sean. Por ello no son aceptables las afirmaciones consistentes en que el Tribunal Constitucional no podía emitir una sentencia controlando un estatuto de autonomía, elaborado por un parlamento autonómico, aprobado como ley orgánica por las Cortes Generales y referendado por la población de la correspondiente comunidad autónoma, en este caso Cataluña. No son aceptables estas afirmaciones porque nuestro sistema jurídico establece que el recurso de inconstitucionalidad se interpone una vez agotados los trámites que dan vigencia a una ley, incluso controlando al legislador referendado. Y la solución a esta controversia está atribuida al Tribunal Constitucional como supremo garante de la Constitución. Estas son las previsiones constitucional y legalmente establecidas y a ellas hay que atenerse, nos guste o no nos guste el procedimiento previsto para ello.
Por ello tampoco pueden ser aceptados los ejercicios de filibusterismo judicial que han pretendido obstaculizar que el Tribunal Constitucional dictara la sentencia antes de su renovación o antes de que tuvieran lugar las elecciones catalanas. El tiempo de la justicia y el tiempo de la política no tienen por qué ser coincidentes. La independencia de los jueces es algo más que una afirmación retórica y tiene, efectivamente, sus consecuencias, nos gusten o no nos gusten (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene una abundante jurisprudencia al respecto).
De ahí que, en esencia, el Tribunal Constitucional esté perfectamente legitimado para el control que ha ejercido. Lo que ahora corresponde hacer es hacer efectiva la sentencia y, sin olvidar que existen también procedimientos que permitirían cambiar, para el futuro, las normas que ahora están vigentes, invocar a la razón, no sea que el corazón nos juegue una mala pasada.
Teresa Freixes es catedrática de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Barcelona.
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