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La reforma del mercado de trabajo

El despido y la temporalidad frustran el diálogo social

A las divergencias sobre las causas para suprimir un empleo se han sumado las mejoras para eventuales

Lucía Abellán

La reforma laboral ha ido endureciéndose al ritmo en que los mercados golpeaban a España. De concebirse como poco más que una adaptación del modelo alemán de reducción de jornada, los cambios que pretende el Gobierno han ganado relevancia hasta afectar a los elementos medulares -y más polémicos- de la regulación laboral. Acuciado por la necesidad de reformas que reclaman los organismos internacionales, el Ejecutivo se ha decidido por cambios de calado. El despido, la temporalidad y la flexibilidad interna explican el fracaso de la negociación con los agentes sociales, para la que el Gobierno empleó dos documentos: uno con el esqueleto de la reforma y otro que incidía en los aspectos de mayor desacuerdo.

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- Coste del despido. Es el elemento más complejo y con mayor capacidad para soliviantar a las partes. Si se resta la cuarta parte de trabajadores vinculados temporalmente a su empresa, el grueso de los asalariados disponen de un contrato indefinido con indemnización de 45 días por año trabajado en caso de despido. Para intentar rebajar esta cuantía, de las más elevadas de Europa, el Gobierno propone generalizar el contrato indefinido con indemnización de 33 días, ahora vigente para muchos colectivos pero en la práctica, infrautilizado. La fórmula consiste en poder convertir a esta modalidad todos los contratos temporales y en permitir aplicarla a los parados que lleven al menos tres meses en esa condición y a todos aquellos que solo hayan conocido los contratos temporales en los dos últimos años. El Gobierno también propone vincular la financiación del despido a la elección de este contrato. Es decir, los ocho días de indemnización que abonaría el Fondo de Garantía Salarial, de carácter público aunque nutrido con aportaciones empresariales, solo operarían para los contratos de 33 días. Con reservas, los sindicatos lo aceptaron porque no se derogaba el contrato ordinario de 45 días y porque la financiación del despido solo regía para los económicamente justificados (procedentes e improcedentes), no así para los disciplinarios. Pero la patronal objetó y el Ejecutivo presentó una nueva propuesta para financiar el despido económico en todos los contratos.

- Causas del despido. Fue una de las principales demandas de la patronal, que los sindicatos se avinieron a negociar, sin éxito. El Gobierno pretendía aclarar los supuestos en que una empresa puede acogerse al despido económico, con indemnización de 20 días por año aplicables a todos los contratos, incluidos los ya vigentes. Con ello se intentaba evitar el sinsentido de que, en tiempos de crisis, el 80% de los despidos acaben catalogados como improcedentes. En la redacción del primer texto entregado anoche, el Ministerio de Trabajo proponía definir de manera muy simple las causas económicas por las que una empresa puede despedir barato: "Cuando los resultados de explotación de la empresa arrojen pérdidas económicas, no meramente coyunturales".

CEOE pretendía acotar mucho más la labor del juez, de forma que sea el empresario quien tenga la última palabra sobre el despido y la justicia se limite a certificarlo. Los sindicatos objetaban a este planteamiento con el argumento de que lleva a la pérdida de la tutela judicial del despido y que las empresas pueden retocar sus cuentas para justificar los despidos.

- Freno a la temporalidad. El atasco de la negociación en este terreno constituyó la sorpresa de la noche. Como contrapeso a las facilidades que se daban al empresario para despedir más rápido y barato -el preaviso en los despidos objetivos bajaba de un mes a 15 días-, el Ejecutivo propuso encarecer la indemnización del contrato temporal (de 8 a 12 días por año) y fijar un plazo máximo de dos años para el contrato de obra y servicio. Los sindicatos eran absolutamente favorables a estas medidas, pero la patronal las rechazó por no formar parte del guión inicial. En el segundo documento, el Ejecutivo propuso ampliar hasta tres años el periodo de vigencia del contrato de obra si así se pactaba en la negociación colectiva.

- Flexibilidad interna. Comenzó siendo materia vetada en la negociación y acabó acaparando las principales propuestas -también los desencuentros-. Con la idea de que la empresa pueda agilizar los cambios geográficos, organizativos y salariales de sus trabajadores sin necesidad de pactarlos, el Ejecutivo propuso la figura de un árbitro que dictaría un laudo de obligado cumplimiento en caso de desacuerdo entre las partes. La patronal lo consideró insuficiente y los negociadores gubernamentales afinaron más las causas por las que una empresa puede descolgarse de lo pactado en el convenio: una crisis del sector que provoque "una disminución significativa del nivel de actividad, un cambio en la posición competitiva" o que las modificaciones que acometa la empresa eviten poner en riesgo su viabilidad futura. Los cambios, eso sí, no podrán ser indefinidos, sino que durarán lo que dure el convenio.

Cándido Méndez (izquierda) e Ignacio Fernández Toxo durante una rueda de prensa, el pasado abril en Madrid.
Cándido Méndez (izquierda) e Ignacio Fernández Toxo durante una rueda de prensa, el pasado abril en Madrid.ÁLVARO GARCÍA

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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