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Condenado por traición el ex espía que ofreció vender secretos a Rusia

El tribunal le impone 12 años de cárcel, pero dice que no se ha probado la operación

Miguel González

Roberto Flórez, de 44 años, agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) entre marzo de 1991 y abril de 2004, se convirtió ayer en el primer condenado por traición de la democracia española. Si el ex espía confiaba en que hicieran mella en los magistrados los halagos que les dirigió el pasado 1 de febrero, cuando tomó la palabra al término del juicio celebrado a puerta cerrada en la Audiencia Provincial de Madrid, se equivocó de plano. El tribunal le ha impuesto 12 años de cárcel, la pena máxima solicitada por el fiscal y el CNI - que ejerció la acusación a través del abogado del Estado-, pese a reconocer que no se ha podido probar que entregara a Rusia los documentos secretos que en julio de 2007 se le incautaron en un local y dos viviendas de Puerto de la Cruz (Tenerife).

Otros agentes del CNI dieron a Flórez informes a los que él no tenía acceso

La sentencia -de la que ha sido ponente la magistrada Araceli Perdices- considera suficiente que Flórez se apropiara de información secreta susceptible de perjudicar gravemente la seguridad o la defensa nacional. Y que lo hiciera "con el propósito de favorecer a una potencia extranjera", aunque no llegara a consumar el intento.

La coartada que ofreció en el juicio para justificar la posesión de cientos de documentos secretos y de dos cartas dirigidas a Petr Melnikov, representante en Madrid del servicio de inteligencia exterior de Rusia entre 2000 y 2003, en las que le ofrecía información sensible a cambio del pago de al menos 200.000 dólares (unos 150.000 euros), la desdeña el tribunal por inverosímil y peregrina.

El abogado de Flórez, Manuel Ollé, consideró "desproporcionada" la condena -la misma pena que le correspondía de haberse probado la venta de secretos a Rusia- y anunció su propósito de recurrir al Supremo.

El tribunal no descarta que la traición se consumase. Al contrario, parece creer que sí cuando cita el testimonio de un agente del CNI, identificado con el número 6782, quien declaró en el juicio que dos operaciones que el servicio secreto español tenía en marcha en ese momento, y que Flórez reveló en un anexo de su primera carta a Menlikov, "fueron neutralizadas [por los rusos] pocos meses después de diciembre de 2001", fecha de la misiva. "Y justo esas dos y no otras", apostilla. Pese a ello, "sin cuestionar la credibilidad del citado agente", que aseguró poseer "datos objetivos de que la información llegó a estar a disposición de los servicios rusos", el tribunal alega que no puede tenerlo en cuenta, pues el agente no facilitó estos datos, "por ser secretos", y la defensa ni siquiera pudo acceder al contenido íntegro del citado anexo.

Aunque no profundiza en ese aspecto, la sentencia destapa graves fallos de seguridad en el centro, al subrayar que Flórez guardaba documentación a la que no tenía acceso por su puesto y que le "tuvo que proporcionar algún compañero que no estaba autorizado para ello [...] por exceso de confianza hacia él". Niega que esos documentos se dejaran "de manera descuidada en las mesas", como dijo el acusado, y sostiene que éste se los llevó "de forma indebida [...] aunque no se conozca la manera exacta en que lo hizo".

Los magistrados dan por hecho que a Flórez se le encargó una monografía sobre "técnicas de reclutamiento de fuentes humanas", pero no creen que las dos cartas a Melnikov -una en papel y otra recuperada de su ordenador, tras ser borrada- fueran un "ejemplo práctico" para completar el estudio. "En modo alguno se puede dar visos de verosimilitud a esta justificación, comprensible en términos de defensa", pero cuya "falta de consistencia", en su opinión, quedó patente en el juicio. Además, Flórez dijo que acabó su monografía en marzo de 2002, pero entre los informes que se le incautaron había uno de 2003.

Tras rechazar la nulidad de los registros, solicitada por la defensa con el argumento de que se basaron en una investigación del CNI que sigue secreta, aclaran que, aunque así se hiciera, nada cambiaría; pues Flórez "reconoció [en el juicio] que la documentación que se encontró [en su casa] era suya y no la había puesto ahí ninguna otra persona".

Para justificar la dureza del fallo, el tribunal recuerda que Flórez "se aprovechó de las facilidades que otorgaba ser miembro del CNI para obtener información clasificada, vulnerando la confianza depositada en él". Aunque no llegara a vender los secretos a Rusia, agrega, su conducta tuvo consecuencias prácticas, ya que hubo que "reestructurar el servicio de inteligencia", cuando se descubrió la gravedad de la fuga de información.

El ex espía Roberto Flórez, a la izquierda, junto a su abogado, Manuel Ollé, en el estrado del juicio contra él.
El ex espía Roberto Flórez, a la izquierda, junto a su abogado, Manuel Ollé, en el estrado del juicio contra él.LUIS SEVILLANO

Castigo ejemplar

- Hasta ahora, nunca se había aplicado el artículo 584 del Código Penal, que considera traidor al "español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional".

- Aunque no se ha probado que la revelase, el tribunal afirma que Flórez "se procuró información legalmente clasificada como secreta y susceptible de perjudicar la seguridad nacional y lo hizo al margen de los cauces permitidos y con la finalidad de favorecer a una potencia extranjera". Le impone la pena máxima, pues este delito se castiga con seis a 12 años de cárcel.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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