El Tribunal de Estrasburgo avala un recorte de pensiones en Sefanitro
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), ha reconocido en una sentencia la capacidad que tiene un convenio colectivo pactado en libertad y con mayoría para anular acuerdos relativos a pensiones complementarias cerrados en convenios anteriores. La sentencia, que avala otra anterior del Tribunal Supremo español, afecta a 56 trabajadores prejubilados de la empresa vizcaína Sefanitro, que entendieron vulnerados sus derechos cuando el Supremo falló en 2005 a favor del recorte de sus pensiones.
Los 56 demandantes dejaron de percibir en 2000 la pensión complementaria que pactaron en 1983, tras la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sustituyó esta percepción por una sola paga correspondiente a tres mensualidades.
La Sala Tercera de la Corte Europea, que adoptó esta decisión con el voto de sus seis magistrados y uno disidente, avala el planteamiento del Tribunal Supremo de que "los derechos concedidos por un convenio colectivo pueden dejar de aplicarse en el caso de que éste sea revisado con posterioridad".
Condiciones reversibles
En la cuestionada sentencia, el Supremo precisaba que la regulación en convenio colectivo de pensiones complementarias no se limita a establecerlas o crearlas, sino que también puede modificarlas, o, incluso reducirlas o suprimirlas, pues tales condiciones en ningún caso son irreversibles.
Es más, acreditaba a los sindicatos y a la empresa, aunque no haya representación directa de los perceptores de las pensiones, para pactar adaptaciones o modificaciones de acuerdos anterior "siempre que el sacrificio o reducción que se les imponga no sea desproporcionado en relación con el de los trabajadores en activo".
Sefanitro nació en 1941 para producir abonos nitrogenados a partir del hidrógeno que salía del gas de coque de Altos Hornos de Vizcaya (AHV). Una de las dificultades que ha complicado la estabilidad de los convenios de la compañía es que ésta ha cambiado de manos varias veces. AHV, el primer propietario, la vendió primero a Ercros y después ésta a Fertiberia.
El juez holandés Egbert Myjer firma un voto particular, el sistema español es poco estable porque permite a un acuerdo anular contenidos y derechos de otros anteriores.
"En el sistema español, empleadores y asalariados en activo pueden burlarse de los intereses de los jubilados indefensos no representados en los nuevos órganos de representación", critica en su voto particular.
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