El Supremo obliga a Sanidad a multiplicar por 10 una indemnización
Una paciente se sometió a un aborto en el 12 de Octubre que la dejó estéril
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le dio una indemnización de 6.000 euros por el "daño moral" que resultó de una interrupción del embarazo que se complicó y que la ha dejado estéril. Recurrió, y ahora el Tribunal Supremo, en una sentencia inusualmente rápida (menos de dos años desde que interpuso el recurso), no sólo aumenta, sino que multiplica por 10 la indemnización. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo asegura en el fallo que la cantidad anterior es "a todas luces insuficiente". Básicamente, añade, porque no contempla "los perjuicios ocasionados por no poder concebir más hijos y los sufrimientos padecidos ante tal angustiosa situación".
La sentencia destaca que no se informó a la mujer del riesgo
El alto tribunal dice que 6.000 euros son "a todas luces insuficientes"
Elvira M. C. tenía 38 años cuando se quedó embarazada del que iba a ser su segundo hijo. La primera ecografía descubrió que el feto tenía una malformación grave (onfalocele). Las posibilidades de que sobreviviera eran muy bajas, recuerda que le dijeron. Decidió interrumpir la gestación. Ingresó en el hospital 12 de Octubre el 26 de marzo de 2004, embarazada de 13 semanas. Los médicos la prepararon para la intervención, induciendo la dilatación con medicamentos, durante tres días. Al cuarto le practicaron el aborto (legrado), pero la herida se infectó y provocó un hematoma. La única solución posible era una histerectomía (extracción del útero). Elvira ya no podría concebir más hijos.
La sentencia del Supremo no entra a valorar si los médicos actuaron correctamente. Eso ya lo juzgó el TSJM, que determinó que no hubo mala praxis. El abogado de la mujer aseguraba en su demanda que el legrado no se hizo bien y que durante la inducción le administraron un medicamento inadecuado, el misoprostol. La suma de las dos cosas habría provocado la infección y, en último lugar, la necesidad de quitarle el útero. Sin embargo, el perito judicial dictaminó que la infección es una de las "complicaciones mayores" que se pueden producir en abortos durante el segundo trimestre y que la histerectomía era necesaria "para salvar la vida de la paciente".
Lo que sí consideró probado el TSJM en su sentencia de febrero de 2008 es la ausencia de consentimiento informado. La paciente no firmó ningún papel en el que se la informara de los riesgos de un aborto en el segundo trimestre de gestación, asegura el tribunal, que destaca que se trata de "un proceso complicado" y con "riesgos mayores como la sepsis y posterior histerectomía para atajarla que, desgraciadamente y de forma inevitable, se produjo". El TSJM fijó una indemnización de 6.000 euros "por el daño moral padecido por esta ausencia de información".
El Supremo no suele revisar o modificar las indemnizaciones que han fijado otros tribunales, como recuerda el magistrado que escribe el fallo, del 24 de noviembre pasado. No lo hace, especifica, "salvo que concurran especialísimas circunstancias demostrativas de un ostensible y manifiesto error de un tribunal". Parece que es el caso, porque el magistrado añade que la indemnización de la sentencia anterior "es, como sostiene la representación procesal de la recurrente, a todas luces insuficiente". "El Tribunal Superior hizo una valoración errónea de los daños y perjuicios", asegura el abogado de la paciente, Rafael Martín, de la asociación Avinesa. "Tiene que tener en cuenta las secuelas que provoca la falta de consentimiento informado, cosa que no hizo".
La indemnización ha llegado algo tarde para Elvira, que trabaja como esteticista y vive en Villaverde Bajo. Ahora, con 43 años, asegura que ya es muy mayor para adoptar. A ella y a su marido les hubiera gustado que Carlos, de siete años, tuviera un hermano pequeño. "Quería tener más hijos, pero ya lo voy superando", dice al teléfono. Se hace un silencio. Llora. "Económicamente no podíamos, y ahora ya es tarde". Está contenta con la sentencia, pero asegura que le queda un reparo: que no se pudiera demostrar que en el hospital la atendieron mal. Está, dice, "convencidísima" de que cometieron una serie de errores que provocaron la infección. "No pude hablar en el juicio para contarlo todo", se lamenta. "Lo peor fue que nunca sabíamos nada. Nunca me decían lo que me estaban haciendo".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Tribunal Supremo
- VIII Legislatura CAM
- Hospital 12 de Octubre
- TSJ Madrid
- Consejerías autonómicas
- Negligencias médicas
- Gobierno Comunidad Madrid
- Diagnóstico médico
- Parlamentos autonómicos
- Madrid
- Hospitales
- Gobierno autonómico
- Tribunales
- Poder judicial
- Parlamento
- Comunidades autónomas
- Política autonómica
- Comunidad de Madrid
- Administración autonómica
- Política sanitaria
- Asistencia sanitaria
- Delitos
- Proceso judicial
- Medicina
- Sanidad