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Declarada ilegal un área de ocio de la familia del juez decano de A Coruña

La Xunta ordena demoler la piscina y varios bungalós por ser suelo protegido

Una piscina de 12 metros de largo, un campo de fútbol, dos casetas prefabricadas asentadas sobre un asfaltado de hormigón y equipadas de aseos, sofá, mesa de ping-pong, otra de comedor, nevera y televisión. Son "las instalaciones de ocio-recreo" construidas por la familia del juez decano de A Coruña, Antonio Fraga Mandián, en una finca de su madre situada en el municipio coruñés de Paderne, y declaradas ilegales por contravenir las normas urbanísticas, tanto autonómicas como locales, según determinó la Xunta, a través de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística.

En su resolución con fecha del pasado día 18 y que concluye el expediente abierto hace diez meses a raíz de la denuncia de varios vecinos, el organismo dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras ordena a los Mandián demoler todas las infraestructuras construidas en esa finca y reponer los terrenos a su estado anterior, además de impedirles "definitivamente los usos a los que dan lugar" las edificaciones que allí realizaron.

Las edificaciones carecen de licencia e incumplen la norma urbanística

Las obras en una finca propiedad de María Isabel Mandián Maceiras, madre de dos jueces titulares de A Coruña, Antonio Fraga Mandián, el decano que ejerce en la sala de Primera Instancia número 8, y Javier, al frente del Juzgado de lo Social número 4, carecen de la más mínima autorización. No cuentan ni con permiso urbanístico de la Xunta ni con licencia municipal. Infringen varios artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Galicia, así como las normas de Paderne, tanto las antiguas que estaban en vigor desde 1986 como el nuevo plan general de ordenación, vigente desde junio.

En ambas regulaciones ese terreno situado en el lugar de Tarreos está clasificado como suelo no urbanizable dado que se trata de una finca rústica de especial protección de las aguas. Y esa protección se reforzó al ser declarada como "sistema general de espacio libre de titularidad pública". Esa clasificación que afecta a la finca de los Mandián define espacios naturales que deben ser protegidos y que son destinados al disfrute de la población en general. No se permite ningún tipo de edificación en ese tipo de suelo, ni tampoco "actividad o uso que transforme su destino o naturaleza, o lesione el valor que se quiere proteger", establece la normativa.

"Las actividades" realizadas por la familia de Fraga Mandián en la finca "constituyen un uso prohibido" en suelo rústico de protección de las aguas, determina la Xunta, y son "incompatibles" con las normas urbanísticas. "No son legalizables las obras" que permitieron crear una piscina, un pozo de agua artesano, una fosa séptica así como la instalación de tres casetas, dos prefabricadas de madera y otra de hormigón "para el perro". La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística destaca además que la ley exige que la superficie mínima para poder edificar construcciones no residenciales, como es el caso, es de 5.000 metros cuadrados. La finca de los Mandián sólo mide 1.799 metros cuadrados. La Xunta ya los había expedientado antes por realizar trabajos "sin autorización" en ese terreno que "enturbiaron y desviaron el cauce" del regato das Fragas.

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