Filtración de exámenes
Gracias a que unos opositores se pasaron de listos, se han podido descubrir evidentes indicios de que hubo filtración de las preguntas de los exámenes correspondientes a las convocatorias de los denominados grupos C1 y C2 de la Xunta de Galicia, a las que se presentaron 5.000 aspirantes. Los cinco presuntos beneficiarios de la filtración cometieron graves errores, que, desde luego, casan mal con el éxito logrado: coparon los primeros puestos, obteniendo notas muy elevadas con relación a los restantes opositores (algo de por sí altamente sospechoso en los tiempos que corren), y fallaron las mismas preguntas; por si lo anterior no bastare, tres de ellos contaban con los mismos apellidos.
Los presuntos beneficiarios de la filtración coparon los primeros puestos de la oposición con altas notas
Tras las denuncias presentadas por los restantes opositores y por los sindicatos, y después de una investigación interna de la Administración autonómica, la Fiscalía de Santiago ha llegado a la conclusión de que existen claros indicios de que los avezados opositores tuvieron forzosamente que conseguir el texto de los exámenes o de las plantillas de respuestas con anterioridad a la práctica de los ejercicios. Y, dado que, de acuerdo con la normativa en materia de convocatorias de empleo público, dicho texto constituye un secreto, la Fiscalía considera acertadamente que los hechos pueden ser constitutivos de delito.
Aunque en algunos medios de comunicación se ha mencionado el delito de prevaricación, es obvio que esta infracción en modo alguno puede concurrir aquí. Lo que podrá existir en casos como éste es un delito de violación de secreto, que puede ser cometido tanto por el funcionario que lo revela como por el particular que se aprovecha ("para sí o para un tercero") del secreto que obtiene del funcionario.
También se ha aludido en dichos medios de comunicación a la escasa gravedad de las sanciones que el Código Penal asigna a estos delitos: pena de multa para el particular y penas de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años para el funcionario. No obstante, se olvida que existe un tipo agravado, que permite imponer penas mucho más severas en el supuesto de que "de la revelación resultara grave daño para la causa pública o para tercero": pena de prisión de uno a tres años para el funcionario (además de una inhabilitación especial de tres a cinco años) y pena de prisión de uno a seis años para el particular. Con todo, será el juez el que, a la vista de las circunstancias del caso concreto, deberá determinar si existe este tipo cualificado, puesto que el legislador no proporciona criterios interpretativos para saber cuándo concurre el "grave daño para la causa pública o para tercero". A tal efecto, lo único que cabe afirmar con carácter teórico es que dicho daño no tiene por qué circunscribirse a los casos en que del uso del secreto se derive un perjuicio de índole estrictamente económica; podría ser aplicado, pues, a supuestos en que se cause otro tipo de daños, como la frustración del cumplimiento de los fines propios de la Administración pública o el perjuicio para las expectativas de otros opositores que se presentaron a la convocatoria.
Por lo demás, queda por averiguar lo más importante, esto es, quiénes fueron los autores de la filtración, lo cual deberá ser investigado a lo largo de la instrucción judicial. De ahí que no se alcance a comprender muy bien la "satisfacción" del Gobierno gallego -expresada por boca del director general de la Función Pública- por el hecho de que la Fiscalía "corrobore" la investigación interna llevada a cabo por la Administración autonómica. Que la Fiscalía no encuentre indicios de que los miembros de los tribunales tengan responsabilidad en la revelación del secreto no excluye en modo alguno que funcionarios de la Administración, encargados de la confección o de la custodia de los exámenes, hubiesen intervenido en la revelación del secreto. Y, aunque esta intervención puede no haber sido dolosa, siempre cabrá afirmar que hubo algún tipo de negligencia en la custodia. Es cierto que en el caso de violación de secretos o de infidelidad en la custodia de documentos nuestro Código Penal únicamente castiga las conductas dolosas, pero la negligencia de un funcionario en la custodia constituye una infracción administrativa disciplinaria; y, desde luego, sus superiores no deberían sentirse precisamente satisfechos.
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