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La voz de los jueces: "Las conductas a través de las redes P2P tienen cabida en el Código Penal"

ELITEDIVX

Anulación del sobreseimiento (16-9-2008, Audiencia Provincial de Murcia).

"Aunque hay opiniones contrarias (que consideran que "el link de superficie, en la medida en que simplemente dirige al usuario a teclear más fácilmente el nombre de una página web, no está infringiendo la propiedad intelectual de ésta"), en la medida en que a través de las páginas con enlaces al P2P se ponen a disposición de los usuarios de Internet los medios necesarios para la obtención de obras sujetas a derechos de propiedad intelectual, sin autorización de sus titulares, las conductas que se realizan a través de las redes P2P tienen cabida en los comportamientos típicos del artículo 270.1 del CP".

INDICE DONKEY

Archivo de diligencias penales (19-3-2008, Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid)

"Las prácticas consistentes en bajar de la red obras musicales o audiovisuales (...) o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de diversos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor, por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de 'lucro comercial', y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja o beneficio".

SHAREMULA

Confirmación de sobreseimiento. (11-11-2006, Audiencia Provincial de Madrid).

"A los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, al igual que a los que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, sólo se les podrá hacer responsables en dos supuestos: cuando tengan conocimiento efectivo de que la información almacenada o que es objeto de enlace o búsqueda es ilícita (...) y cuando, teniendo este conocimiento, no actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos", entendiéndose que el servidor conoce la ilicitud de esa información a la que presta un servicio determinado "cuando el órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión"(...) el legislador español, con el fin de no menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y otros valores, ha optado por la no obligación de fiscalizar los contenidos por parte de los prestadores de servicios.

TODOCARÁTULAS

Sentencia absolutoria (8-11-2005, Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona)

"Tan sólo estarán obligados al pago de las oportunas tarifas a la SGAE aquellas páginas que permitan la descarga directa de las obras musicales, pero no aquellas otras que contengan enlaces a otras que permitan esa descarga última, de lo que sólo puede deducirse la atipicidad de esta segunda clase de conductas".

Una reseña completa de las decisiones judiciales puede encontrarse en el 'blog' del profesor Miquel Peguera: http://responsabilidadinternet.wordpress.com/

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