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El Tribunal Superior avala el 'basurazo' de Gallardón

El Ayuntamiento de Madrid está de enhorabuena. La nueva tasa de basuras, una de sus medidas más polémicas, ha recibido un doble apoyo por parte de la justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado dos recursos contra esta medida recaudatoria municipal que, en los tres meses que lleva aplicándose, ya ha provocado dos manifestaciones y reunido 120.000 firmas en contra. Las asociaciones de vecinos animaban a los ciudadanos a recurrir ante los tribunales esta ordenanza, por la que desde septiembre se cobra un canon por el servicio de recogida de basuras. Ahora, los primeros pronunciamientos judiciales han considerado el tributo "ajustado a derecho".

El responsable de Hacienda del Ayuntamiento, Juan Bravo, se muestra satisfecho. "Cuando diseñamos la ordenanza lo hicimos a la vista de la jurisprudencia del TSJM y del Supremo", asegura. "Entiendo que toda la avalancha de recursos que se estaba produciendo debido a las campañas en contra debería frenarse tras estas sentencias", añade. Hay al menos tres recursos más pendientes de resolución judicial, afirma el edil.El primero de los recursos lo interpuso la Asociación de empresarios de garajes, aparcamientos, estaciones de engrase, lavado, mantenimiento y autoestaciones de Madrid (AMEGA). Esta asociación consideraba que el tributo era contrario a varias normas legales. En primer lugar, porque no cumplía la "necesidad de que exista una correlación entre el coste del servicio prestado a cada contribuyente y la cuota de la tasa". Es decir, que el Ayuntamiento no iba a invertir lo que recaude de cada ciudadano en recoger su basura. El tribunal argumenta que esto no es necesario y que basta con que la recaudación total cubra los gastos municipales totales.

Los demandantes también consideraban que el sistema para calcular la tasa (el valor catastral del edificio) no era adecuado. Pero la sentencia argumenta que la extensión de un piso puede ser "indicativa de una mayor ocupación", y por tanto de más generación de basura, y también de la "capacidad económica" de los propietarios, algo que siempre ha alegado el Ayuntamiento.

Por último, la asociación alegaba que la tasa se aplica de manera distinta a ciudadanos que producen la misma cantidad de residuos. Por ejemplo, si uno vive en una casa de 80 metros cuadrados en el distrito de Salamanca y otro en una de las mismas característica en Vicálvaro. "En un servicio como el de recogida de basuras y en una ciudad como Madrid", recoge la sentencia, "es imposible materialmente individualizar la cuota de la tasa si se pretende que coincida rigurosamente con la utilidad económica que para cada contribuyente supone el servicio".

El segundo de los recursos había sido presentado por un particular, que alegaba que el Consistorio no había presentado una memoria económica suficientemente justificada. El tribunal, en una sentencia de los mismos magistrados y de la misma fecha, desestima todas las consideraciones de este particular y considera que la valoración de gastos e ingresos presentada por el Ayuntamiento al aprobarse la tasa era correcta.

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