Reforma de la ley de extranjería
La reforma reconoce, por fin, derechos humanos y libertades fundamentales para los extranjeros que se encuentren en España. Pero estos derechos se incorporarán nueve años tarde. La ley vigente es del año 2000, ha sufrido tres reformas. La última, en 2003, fue consensuada con el PSOE, y estos derechos que no se normalizaron entonces tampoco se han incorporado a la ley en los cinco años de Gobierno socialista. Ha sido el Tribunal Constitucional, en varias sentencias dictadas a finales del año 2007, quien ha obligado a su reconocimiento; es, por tanto, una reforma impuesta.
Se dificulta la reagrupación familiar de los ascendientes. La directiva europea prevé sólo dos años como máximo de residencia previa del reagrupante, pero la reforma ordena cinco, e impone que los ascendientes reagrupados sean mayores de 65 años de edad, cuando la norma europea exige únicamente que carezcan del "apoyo familiar adecuado en el país de origen". Exigir la residencia previa del extranjero durante cinco años para acceder a las ayudas estatales en materia de vivienda, como si sus necesidades básicas fueran distintas a las del resto de ciudadanos, resulta contrario a cualquier política de integración efectiva. Igualmente resulta anacrónico poner dificultades para el empadronamiento de los extranjeros "irregulares", que si no se empadronan no tendrán acceso normalizado al sistema público de salud.
Por un lado, el internamiento administrativo se amplía de 40 a 60 días, previos al expediente de expulsión, y por otro se da la posibilidad de eludir la sanción si se abandona el territorio nacional durante la tramitación del expediente y hasta 30 días después de la firmeza de la misma. El internamiento administrativo utilizado como amenaza o prevención general adquiere naturaleza penal, aberrante.
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