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REFLEXIONES DE MANUEL ARAGÓN REYES EN 1999 SOBRE EL MODELO TERRITORIAL Y SUS PROBLEMAS | La polémica sentencia sobre Cataluña

"Las palabras no son inocentes, ni mucho menos"

Manuel Aragón Reyes, catedrático de Derecho Constitucional y magistrado del Tribunal Constitucional nombrado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, sostiene que el preámbulo del Estatuto -donde se recoge que "el Parlamento catalán ha definido de manera ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación"-, ligado al artículo 8 de la misma norma que habla de "símbolos nacionales", tiene difícil encaje constitucional.

Su planteamiento, defendido en las deliberaciones del pleno del Tribunal Constitucional sobre el recurso del Partido Popular contra el Estatuto catalán, ha sido apoyado por cinco magistrados conservadores, lo que pone al borde del precipicio dos aspectos a los que el Gobierno de Cataluña y CiU no quieren renunciar.

Más información
El modelo territorial del Estado en España y sus problemas actuales (texto íntegro)
El Estatuto mete al Constitucional en un callejón sin salida

Aragón Reyes defiende ahora en el Tribunal Constitucional algo que ya dejó escrito hace diez años en un trabajo publicado sobre "El modelo territorial del Estado en España y sus problemas actuales". En el punto 6 de aquella reflexión de Aragón Reyes, bajo el título "Una discusión inútil y una terminología perturbadora: 'Nación de naciones", el catedrático de Derecho Constitucional escribió lo siguiente:

"La inutilidad de la discusión proviene de que la fórmula "nación de naciones" no puede servir de solución para nuestros problemas de integración territorial. Y ello es así porque si nación, en la segunda parte del término, significa nación política, entonces una nación de naciones requeriría un Estado plurinacional y por ello un Estado compuesto por entidades soberanas, es decir, un imposible. Y si nación, en la segunda parte de la fórmula, lo que significa es nación "cultural" (y no nación política) entonces, de una parte el término queda vacío de sentido "nacionalista" (en cuanto que el nacionalismo es inseparable del sentido político de nación) y de sentido jurídico-constitucional (para el que nación es la base popular del Estado, esto es, la titular de la soberanía), con lo cual lo que vendría a significar es exactamente "nacionalidad", que es, por cierto lo que dice nuestra Constitución en su artículo 20".

"En resumidas cuentas, si se propugna el término como algo distinto a lo que ahora la Constitución dice, su significado sería incompatible con la existencia del propio Estado, aunque sea un Estado compuesto, y si lo que el término significa es lo mismo (aunque con otras palabras) de lo que ahora dice la Constitución, no se ve por qué habría de cambiarse ésta (cuando resulta, además, que es cambio, por afectar al título preliminar, habría de hacerse por el muy difícil y complicado procedimiento del artículo 168), ni introducirse en la Constitución una fórmula que encierra una verdadera contradicción y es germen, por ello, de disolución no sólo del texto constitucional sino incluso del propio Estado. Cuando se trata de las bases de la forma del Estado, y por ello de los principios nucleares organizadores de la convivencia ciudadana, las palabras no son inocentes, ni mucho menos".

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