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Análisis:La sentencia del Tribunal de Luxemburgo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Entre dos sentencias

Hace un año menos dos días, las instituciones del País Vasco recibían con alborozo el espaldarazo que el Tribunal de la Unión Europea daba a la capacidad de la comunidad autónoma para aplicar a las empresas de su territorio, en virtud del Concierto Económico, un trato fiscal en el impuesto de sociedades más favorable que en el resto de España. Luxemburgo resolvió entonces que el sistema foral reunía las tres condiciones fijadas en el caso Azores -autonomía institucional, autonomía de procedimiento y autonomía económica (asumir el coste de esas decisiones)- para dictar normas tributarias al margen del Gobierno central sin chocar contra el Tratado de la UE.

Ante la euforia de las reacciones oficiales, los más cautos ya advirtieron de que esa reconocida capacidad normativa no implicaba la convalidación de las medidas tributarias que se adoptaran. Con la sentencia de septiembre de 2008 se despejaron las dudas suscitadas sobre el encaje en Europa de una fiscalidad diferenciada para las empresas -no del Concierto, que como tal nunca estuvo en riesgo-, pero no se aseguró la legalidad de las medidas concretas adoptadas en el pasado o que se adopten en el futuro.

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Las diputaciones aseguran que los incentivos anulados fueron devueltos

El mismo tribunal que arrancó declaraciones inflamadas de satisfacción estableció ayer esa trascendental diferencia con otra resolución contundente, que no deja en muy buen lugar el uso hecho, en la década de los noventa, de los incentivos fiscales a la inversión. La sentencia desestima una por una las alegaciones presentadas por las instituciones vascas contra las distintas decisiones adversas de la Comisión Europea y del propio tribunal cuando las consideraron ayudas de Estado ilegales: que eran de carácter general, que no eran ayudas nuevas, que hubo dilación indebida en la investigación de Bruselas y, como último recurso, que las empresas acogidas a los incentivos y obligados a devolverlos obraron de buena fe.

El tribunal las rechaza sucesivamente y convalida las tesis de Bruselas, que en algunos casos fueron también del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: las medidas eran selectivas (no se destinaban a todas las empresas del territorio), se concedían de forma discrecional y suponían una ayuda al funcionamiento ordinario de las firmas beneficiadas. En el caso de que se persiguiera con ellas un objetivo estratégico, debieron ser comunicadas previamente a Bruselas para recibir la preceptiva autorización. Como conclusión, se trata de incentivos que rebasan el tope de ayudas regionales asignado a Euskadi y resultan incompatibles con el régimen europeo de libre competencia.

Las dos sentencias definen el campo de juego en el que debe moverse la cuasi soberanía fiscal vasca. La de hace un año la confirma, aunque remite a los tribunales españoles el enjuiciamiento de su ajuste con el marco estatal, como desarrolla por otra parte el propio Concierto Económico. La de ayer recuerda que las normas tributarias que se dicten para las empresas siempre tendrán que pasar los exigentes filtros de Bruselas en materia de competencia.

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Analizado con perspectiva, no parece que el balance de quince años de fricciones fiscales dentro y fuera de las fronteras vascas haya sido muy fructífero para los intereses de la comunidad autónoma y la imagen de su sistema financiero privativo. Su defensa más inteligente quizá sea utilizar con discreción, racionalidad y rigor las posibilidades normativas que ofrece, en lugar de pretender un blindaje jurídico que se sabe imposible y, como mucho, parcial.

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