¿Cohecho o soborno?
Sorprende el tiempo, los tribunales, los puntos de vista legales y el espectáculo bochornoso de todo el caso Gürtel.
El problema parece ser la dificultad de definir el cohecho que ya aparecía en el Código Penal de 1848. El abogado don Juan Carlos Carbonell menciona que el Derecho Penal diferencia entre cohecho propio y cohecho impropio, y los juristas no se ponen de acuerdo en cuanto al monto de los regalos aceptados por políticos y funcionarios para que constituya delito de cohecho.
Quizás es que la cuestión no se debe plantear a partir del cohecho sino del soborno. Cuando el Estado proyecta una obra, se abre un concurso de proveedores. Éstos presentan sus propuestas en tiempo y costo. El Estado analiza las propuestas y escoge la que considera óptima.
Tanto el Estado como el proveedor han seguido las reglas del juego y no existe razón para agradecimiento de ningún tipo, ni del Estado al proveedor ni de éste al político o funcionario. Puro fair play.
En estas condiciones si aparece un obsequio del proveedor al funcionario se debe considerar automáticamente como intento de soborno y calificarlo como delito y, si el funcionario acepta el regalo (con independencia de su monto), automáticamente se debe calificar como cohecho y sancionarlo. Y punto, digo yo.
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