La inspección concluye que Garzón no mintió sobre sus ingresos en EE UU
Mantiene que no hubo infracción y que si se hubiera producido estaría prescrita
Baltasar Garzón no mintió sobre sus ingresos durante su estancia en Estados Unidos como investigador de la Universidad de Nueva York, tal y como sugirió el Tribunal Supremo el pasado febrero. Y, en caso de haberlo hecho, la infracción disciplinaria que hubiera podido cometer habría prescrito hace casi un año, con lo que no se le hubiera podido sancionar. Así se recoge en la propuesta de archivo de la investigación abierta contra el juez que el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) envió el lunes al órgano de gobierno de los jueces, donde será debatida en la próxima reunión de la comisión disciplinaria que se celebrará el martes.
La propuesta de la inspección, firmada por la jefa del servicio, María Virginia García Alarcón, diluye las sospechas difundidas por la sala de lo penal del Supremo en un auto del pasado 2 de febrero. La resolución, redactada por Luciano Varela y firmada por el presidente de la Sala, Juan Saavedra, y los magistrados Carlos Granados, Joaquín Giménez y Juan Ramón Berdugo, rechazaba de plano una querella por cohecho y prevaricación contra el juez al considerar inverosímil que Garzón hubiera recibido del Banco Santander 1,7 millones de dólares a cambio de archivar una causa contra el presidente de esa entidad, Emilio Botín, tal y como se recogía en el libro Garzón, juez y parte, escrito por José Díaz Herrera.
Esos cinco magistrados, al mismo tiempo, afirmaban que Garzón no comunicó al CGPJ "la percepción de sueldo" por su actividad docente y aseguraron que las cantidades recibidas podían "exceder los límites" establecidos en la ley de incompatibilidades de los funcionarios públicos. Eso, a jucio de la Sala, podía suponer una falta disciplinaria muy grave -faltar a la verdad en la solicitud de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas- por lo que remitieron la causa al CGPJ. La acusación era de peso; de haberse probado, hubiera supuesto la suspensión temporal, el traslado forzoso o la separación definitiva de la carrera del juez.
Sin embargo, el servicio de inspección, en su propuesta de resolución, rebate sin contemplaciones las observaciones del alto tribunal en 16 líneas de texto. La instructora recuerda en ese breve espacio que la licencia de estudios concedida a Garzón terminó el 30 de junio de 2006 y que el 11 de julio, la comisión permanente del Consejo estudió la memoria presentada por el juez sobre su estancia en EE UU. Como las faltas muy graves prescriben a los dos años, según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la hipotética infracción imputada por el Supremo habría caducado el 11 de julio de 2008.
La inspectora habría podido terminar su relato ahí, pero, para que no quede ninguna duda, entra a analizar si Garzón cometió o no la falta por la que no se le hubiera podido sancionar. Y llega a la conclusión de que "en ningún caso existe el engaño o falta de verdad" por lo que "no puede apreciarse la comisión de una falta grave" en su conducta. La propuesta de la inspección asegura que cuando Garzón solicitó su licencia de estudios "no existía cantidad alguna acordada con la Universidad de Nueva York sobre remuneración específica". Es decir, que no mintió porque no sabía cuánto iba a cobrar.
El escrito recuerda también que, de la solicitud de la licencia de estudios redactada por el juez, se deduce "que la universidad le iba a retribuir por las actividades de docencia e investigación". Ese argumento sirve para descartar la supuesta incompatibilidad que también sugería el Supremo, ya que, entre las actividades permitidas a los jueces y magistrados se encuentra la de "la docencia o investigación jurídica", según el artículo 389 de la LOPJ. Lo mismo establece la ley de incompatibilidades de los funcionarios a la que se refería el alto tribunal.
Y respecto a que las cantidades percibidas en su periplo universitario -115.804 euros- pudieran superar los límites establecidos en esta última norma, la Inspección asegura que "en ningún caso tal exceso podría producirse" porque los límites previstos en la norma son "para los supuestos en que se compatibilizan dos cargos públicos", y Garzón desempeñó sus actividades en la Universidad de Nueva York, que "en modo alguno (...) forma parte de ninguna Administración española".
Pero Garzón no sólo afronta imputaciones disciplinarias por una sala del Supremo. La propuesta del servicio de inspección se hace pública dos días después de que la de lo Contencioso-Adminstrativo ordenara también al Consejo que investigara a Garzón por estos mismos hechos. El recurrente en este caso, como en el de la sala penal, fue el abogado Arturo Panea, que impugnó el pasado marzo la decisión del CGPJ de archivar una denuncia suya contra el juez. Los magistrados afirmaron en esa ocasión que la gravedad de los hechos quedaba "acreditada" por el hecho de que la sala penal hubiera denunciado los mismos hechos que la inspección no considera ilícitos.
Los argumentos
- No sabía cuánto iba a cobrar. Cuando solicitó su licencia de estudios "no existía cantidad alguna acordada con la Universidad de Nueva York sobre remuneración específica".
- Sin incompatibilidades. La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge entre las actividades permitidas a los jueces "la docencia o investigación jurídica".
- No hubo exceso en las retribuciones. Los límites legales sólo están previstos para supuestos en que se compatibilizan cargos públicos y la Universidad de Nueva York no lo es.
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