Ámbito terrorista
El Supremo refuerza y precisa su doctrina sobre el carácter terrorista del entorno de ETA
Lo más destacable de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Ekin es que mantiene, e incluso refuerza con nuevos argumentos, el carácter terrorista del entorno civil de ETA. Y ello a pesar del lamentable descuido procesal, imputable al ministerio fiscal y a las acusaciones, de no haber planteado, quizás por considerarlo un trámite redundante, la correspondiente declaración de asociación ilícita o terrorista del conglomerado empresarial editor del diario Egin, como hicieron, en cambio, con los que integran los aparatos político, internacional y financiero de ETA.
Ese fallo procesal, imposible de subsanar, ha impedido al Supremo pronunciarse penalmente sobre el aparato mediático de ETA como tal, y le ha obligado a anular el cierre del diario Egin en el año 2000 y la declaración de ilicitud de sus sucesivas empresas editoras establecida por la Audiencia Nacional. Lo que no es contradictorio con que el Supremo mantenga, aunque rebajadas, las penas de cárcel impuestas a los antiguos responsables de Egin y de su editora matriz, Orain, y considere probada su actuación profesional al servicio de ETA.
Que el Supremo haya rebajado la mayoría de las condenas impuestas en su día por la Audiencia Nacional a los 47 acusados de formar parte de la coordinadora KAS, de su sucesora Ekin y de la asociación para la actividad internacional Xaki entra dentro de la normalidad procesal; se trata de una distinta valoración de la prueba, más exigente en un tribunal de casación como el Supremo que en un tribunal de primera instancia como la Audiencia Nacional. Aunque en el caso del terrorismo, tanto etarra como islamista, esas diferencias de criterio deberían tender a aproximarse lo más posible.
En lo que se refiere al carácter terrorista de la actividad de las organizaciones satélites de ETA, esa aproximación ya se ha producido. La Audiencia Nacional ha aplicado al caso Ekin la doctrina establecida por primera vez por el Tribunal Supremo hace dos años en el caso Segi: las asociaciones juveniles del entorno etarra, y ahora las que integran sus aparatos político, internacional y financiero, no son simples asociaciones ilícitas, sino parte del entramado que lidera ETA. Ese debate, abierto a partir de la decidida actuación del juez Garzón contra Batasuna y el entorno etarra, ya está zanjado y no tendría sentido volver a plantearlo.
El carácter terrorista de los grupos que se mueven en torno a ETA se sustenta, además, en las aportaciones hechas en los últimos años por la Unión Europea a la definición de banda terrorista y que el Supremo recoge en su sentencia. La principal es que el terrorismo es un fenómeno complejo que se define por más cosas que la sola utilización de las armas. Se es terrorista también "cuando se desempeñan otras funciones diferentes como consecuencia del reparto de cometidos propio de cualquier organización, a la que no es ajena la de carácter criminal".
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