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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Jurisdicción universal

Después de muchos crímenes que van más allá del tiempo y de la memoria, tras la Segunda Guerra Mundial algunos de los supervivientes más clarividentes crearon un lenguaje muy civilizado para expresar la vergüenza por lo sucedido y levantar un muro contra la impunidad. El derecho penal internacional que surgió de los Principios de Nürenberg, del Convenio contra el Genocidio y de los Convenios de Ginebra sobre el derecho de la guerra, fue fortaleciéndose en medio de las barbaries posteriores con el Convenio contra la Tortura y otras normas internacionales sobre las que se ha construido una comunidad jurídica que reconoce el principio de jurisdicción universal para enjuiciar estos crímenes.

Un buen camino para enjuiciar estos crímenes son los tribunales penales internacionales
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Tal y como nuestro Tribunal Constitucional estableció en su sentencia sobre el caso del genocidio en Guatemala, que investiga la Audiencia Nacional, este principio está vigente en España porque ha firmado todos esos tratados internacionales, que, en consecuencia, son parte de nuestras leyes. Pertenecemos a esa comunidad jurídica internacional y, por tanto, la investigación y enjuiciamiento de estos crímenes internacionales es una obligación legal de nuestros jueces. Además, tal y como declaró nuestro Tribunal Constitucional frente al Tribunal Supremo y a la propia Audiencia Nacional, el ejercicio de la jurisdicción universal por nuestros jueces no puede depender de intereses nacionales o de la nacionalidad de las víctimas o de los responsables, porque esos límites son incompatibles con la universalidad de la jurisdicción, que se asienta en el interés común de la humanidad.

Cualquier debate sobre la necesidad de una reforma de nuestras leyes para que la Audiencia Nacional no se convierta en una "Audiencia Universal", o, más prosaicamente, para que nuestros jueces no sean los gendarmes del mundo, debe tener en cuenta que la eventual reforma legal no debería afectar a estos convenios internacionales y, además, debería respetar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Quienes en el actual debate mediático opinan que nuestros jueces deberían sólo ocuparse de poner orden en nuestro país, o que cuando los crímenes han sido cometidos fuera de España sólo deberían actuar si hay víctimas o intereses españoles, prescinden de esos dos ineludibles puntos de partida y llegada. La huida desmemoriada y apresurada del derecho penal internacional choca con serios obstáculos jurídicos, por no hablar de los éticos, y, en consecuencia, no es un camino aconsejable para poner el orden necesario en la jurisdicción universal.

Un buen camino para el enjuiciamiento de estos crímenes son los tribunales penales internacionales, pero tiene sus límites. En unos casos, porque su creación depende de la inexistencia del veto de los poderosos en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y, en otros, como la Corte Penal Internacional, porque los crímenes tienen que ser posteriores a su constitución y por sus propias condiciones para la admisión de casos. Por eso, para que no haya resquicios de impunidad, sigue vigente el principio de jurisdicción universal de los jueces nacionales.

Ahora bien, para ser eficaz y no generar más tensiones de las inevitables, el ejercicio de esta jurisdicción por los tribunales nacionales requiere un orden de prioridad y la regulación específica de las condiciones para iniciar o proseguir estos procesos. Aunque por cuestiones de eficacia está clara la prioridad de los jueces del lugar de comisión de los crímenes, y tampoco se discute que no puede iniciarse un proceso en España si el crimen ha sido o está siendo investigado por un juez de otro país, no sobraría regular expresamente estas condiciones y sus requisitos, así como la obligación de los jueces españoles de inhibirse en favor de los de cualquier Estado de derecho que acredite un interés específico en la persecución de esos crímenes, o bien que deba juzgarlos conforme a instrumentos jurídicos internacionales específicos. Junto a esto, el reforzamiento de los requisitos para la admisión a trámite de esta clase de querellas, al igual que en otros países europeos, y una reforma que obligue al sobreseimiento provisional al comienzo de la instrucción ante la imposibilidad legal acreditada de conseguir la extradición o entrega de los responsables, además de cuando éstas resulten fallidas, resolvería los problemas de eficacia procesal y tensión diplomática que subyacen al actual debate.

Esta reforma no impediría iniciar un proceso penal por esta clase de delitos si el responsable no se encuentra en España, porque esto fue expresamente desautorizado en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso Guatemala, pero tampoco impediría reactivarlo cuando los responsables estuvieran a nuestro alcance.

En este contexto de simples reformas procesales respetuosas con el principio de jurisdicción universal, pierde sentido la propuesta de prohibir la acusación popular en estos procesos. Frente a ello debe recordarse que la intervención exclusiva del fiscal sólo asegura coyunturalmente su oposición al inicio de esta clase de procesos en España y, además, que en nuestro Derecho también los perjudicados rompen con el monopolio acusador del fiscal.

Expulsar a los perjudicados y a los acusadores populares implicaría un cambio radical en nuestro sistema procesal de posible calado constitucional. Un cambio que, además de innecesario si se perfeccionan las normas procesales antes señaladas, sería incompatible con la esencia de la acusación popular reconocida por el Tribunal Supremo, que es, precisamente, su capacidad para acusar en defensa de intereses generales.

José Manuel Gómez Benítez es catedrático de Derecho Penal y vocal del Consejo General del Poder Judicial.

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