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Columna
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Antes de la medianoche

Cualquier debate sobre la anulación de las candidaturas electorales de Batasuna debería tener en cuenta estos datos: 1) el mismo año en que se aprobaba la Ley de Partidos, ETA declaró "objetivos militares" a todas las sedes y actos políticos del PP y el PSOE; 2) en los tres últimos lustros esa organización ha asesinado a 102 personas, de las que 57 eran civiles, más de la mitad de las cuales, una treintena, políticos o cargos públicos, en su mayoría socialistas o populares; 3) el tránsito de ida y vuelta entre la dirección del brazo político y la del militar ha sido intenso estos últimos años: Josu Ternera, su hijo Egoitz, J. Salaberría, M. Zubimendi, A. Ozaeta, San Epifanio...; 4) hace un mes, ETA declaró "objetivo prioritario" al Gobierno de Patxi López.

Batasuna pretende recobrar la legalidad sin renunciar a la estrategia político-militar

Impedir que Batasuna concurra a las elecciones mientras mantenga su vinculación con quienes amenazan y matan a sus rivales políticos es una cuestión de principios: una mínima respuesta a la radical desigualdad de oportunidades que supone esa permanente amenaza selectiva. Determinar si la prohibición debe extenderse a partidos legales sospechosos de ser utilizados para burlarla es un asunto que corresponde resolver a los jueces.

El Tribunal Constitucional debe pronunciarse antes de las doce de la noche de hoy sobre el recurso de amparo presentado por la candidatura Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) contra su anulación por parte del Supremo. Se trata de una coalición de dos pequeños grupos castellanistas, apoyados inicialmente por otros de Galicia y Cataluña, más una escisión de IU, que ve con simpatía misionera a la izquierda abertzale. Es probable que hayan tenido contactos con vistas a las europeas, pero el auto del Supremo no ofrece indicios precisos de ello, y tampoco de la decisión de Batasuna de utilizar esa coalición en concreto para llevar a la práctica su obvia intención de obtener representación en el Parlamento Europeo.

En general, la fuerza probatoria del auto es menor que en ocasiones anteriores, lo que ha creado cierta inquietud entre quienes defienden la importancia decisiva de la Ley de Partidos como parte de la estrategia antiterrorista. Sin embargo, no se puede pedir a la ley más de lo que puede dar. Que la ilegalización esté en manos de los jueces (y no sea una decisión meramente gubernativa, como en Francia, por ejemplo) refuerza la legitimidad de la política antiterrorista, pero implica atenerse a las reglas propias de la vía judicial; incluyendo la necesidad de aportar pruebas con validez jurídica, pese a las dificultades de obtenerlas sobre actividades en parte clandestinas.

Lo establecido sin lugar a dudas es que Batasuna forma parte del entramado que dirige ETA, por lo que no puede ser legal. Pero no es evidente que quienes se solidaricen con Batasuna, e incluso se ofrezcan subrepticiamente para recibir los votos de ese mundo, deban también ser considerados parte del entramado que dirige ETA. En todo caso, en su esfuerzo por obtener amparo del Constitucional, II-SP ha tenido que pagar el precio de condenar expresamente la violencia como medio de hacer política, rectificando declaraciones previas de alguno de sus responsables en el sentido de que "no venía a cuento" tal condena.

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En una muy citada sentencia de 2004, el Tribunal Constitucional consideraba lógico esperar de cualquier formación sobre la que aparezcan sospechas de connivencia con ETA una "declaración inequívoca de distanciamiento, rechazo y condena"; precisando que, si bien la negativa a condenar no es por si sola indicio suficiente de voluntad defraudatoria, su contrario, la condena inequívoca, sí es un contraindicio poderoso contra la sospecha de vinculación con ETA.

Desde el momento en que ese criterio es públicamente conocido, el silencio de Batasuna al respecto no significa (sólo) que no quiere desmarcarse de ETA, sino que quiere no desmarcarse de ella. Es decir, que cuando reclama su legalización y el derecho a participar en las elecciones pretende que ello ocurra a pesar de su negativa a condenar la utilización de la violencia como parte de una estrategia político-militar. Pero aceptar eso sería como legalizar a ETA.

La lógica del planteamiento del Tribunal Constitucional tiene que ver con el tipo de vinculación de Batasuna con ETA (del brazo político con el militar de un mismo entramado). Una condena clara de Batasuna no sería mera retórica; implicaría un inicio de ruptura y una presión para hacer desistir a ETA; mientras que en el caso de una coalición legal preexistente, el gesto de condena, sin dejar de ser significativo, no es tan relevante.

El Tribunal Constitucional debe decidir con los datos que hay sobre la mesa, por más que sea probable que, como sucedió con EHAK tras las elecciones de 2005, las pruebas inequívocas de instrumentalización por parte de Batasuna aparezcan cuando ya haya sido elegido algún candidato de la coalición, y sea demasiado tarde.

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