Derecho a la libertad
A pesar de que el derecho a la libertad es un derecho fundamental reconocido en el artículo 17 de la Constitución Española y que constituye, según el artículo 1, uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, de hecho, es muchas veces menospreciado en la práctica policial y judicial y también por la opinión pública.
Así, estos días hemos visto el lógico escándalo producido por la indebida puesta en libertad en el Juzgado de Alcobendas de un presunto peligroso delincuente. Igual alarma se produce cada vez que tiene lugar una libertad indebida o más o menos discutible (recuérdese el caso de Carlos el Negro, que fue aprovechado para desmantelar una Sección de la Audiencia Nacional especialmente crítica con el pensamiento entonces vigente).
Pero, simultáneamente, ha aparecido en los medios la noticia de un inocente ciudadano que, por error al parecer en una letra de un apellido, ha permanecido cinco días en prisión. No es, desde luego, un caso aislado. Generalmente se saldan estos supuestos sin ninguna investigación ni medida disciplinaria y con ninguna o una nimia indemnización a cargo del Ministerio de Justicia.
Me pregunto si en el caso de este inocente ciudadano indebidamente detenido se han iniciado ya diligencias en el Consejo General del Poder Judicial para esclarecer lo ocurrido y depurar las presuntas responsabilidades, si la oposición va a emplazar al Gobierno para que dé las oportunas explicaciones y si los medios informativos le van a dedicar atención informativa similar a la del caso de la libertad indebida antes reseñado. Asimismo me pregunto si el Ministerio de Justicia se ha dirigido ya al inocente ciudadano afectado para pedirle disculpas y ofrecerle la oportuna y suficiente indemnización.
Sin duda es mucho más grave, en un Estado de derecho, la prisión de un inocente que la libertad de un culpable. Pero, ¿qué causa más escándalo.
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