Ley de plazos
El aborto como fenómeno social y metajurídico se da desde los tiempos prehistóricos. Han existido prácticas abortivas en todos los tiempos y en todas las civilizaciones.
Concretamente, la filosofía católica no siempre lo consideró delito, y cuando lo hizo e impuso sancionar esa práctica fue porque consideró que, a través de la misma, se pretendía ocultar uno de los pecados capitales: la lujuria. No precisamente porque se pretendiera defender una vida. Consecuencia, lo anterior, de una visión exclusivamente reproductora del sexo. De ahí también la oposición de la Iglesia a los métodos anticonceptivos.
También cabe precisar que la Iglesia, a través de sus teólogos, estableció una diferencia entre fetos machos y hembras, afirmando que los primeros recibían el alma a los 40 días de la gestación, mientras los segundos a los 80 días. Esta distinción no fue abolida hasta 1869 por Pío IX, coincidiendo con la revolución industrial que, curiosamente, generó una fuerte demanda de mano de obra barata.
No obstante, al margen de la historia, de idas y venidas, de lo que se trata con la nueva ley de plazos es, sencillamente, de que la maternidad sea un asunto íntimo y personal de cada mujer, que opte por ser o no ser madre y por cómo serlo. Se trata de no someterla constantemente a juicios y valoraciones públicas, con un alto sesgo confesional en las mismas.
Además, dejar libre a cada mujer para tomar esta decisión no obligará nunca a nadie a abortar.
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