Un calendario abierto
El calendario para elegir lehendakari carece de plazos fijos, pues ni la Ley de Gobierno ni el Reglamento del Parlamento los concretan. Los plazos empiezan a contar una vez se acrediten 25 parlamentarios electos (un tercio del total) con su credencial expedida por la Junta Electoral correspondiente. Esto, que depende de las posibles reclamaciones y recursos, se producirá, como muy pronto, el próximo domingo y no puede aplazarse más allá del 21 de marzo.
En los 15 días posteriores a la acreditación de ese tercio, para lo que no hay plazo, se convocará la primera sesión de la Cámara, que elegirá a su Mesa. El nuevo Reglamento, aprobado en diciembre, introduce dos plenos más: uno, sin fecha tasada, para elegir la comisión provisional de incompatibilidades y otro para debatir su dictamen, que la comisión tiene 20 días para elaborar. En este último pleno la presidencia del Parlamento anunciará la fecha de la sesión de investidura. De nuevo, no hay plazos máximos para ello.
La Ley de Gobierno sí establece en su artículo 6 que si pasan 60 días desde la convocatoria del pleno para elegir al lehendakari, si ésta no se ha producido, el presidente del Gobierno vasco en funciones, Ibarretxe en este caso, deberá disolver la Cámara y convocar nuevas elecciones.