El Supremo rechaza que el reportaje con cámara oculta sea "neutral"
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia que condenó a Canal Mundo y a Canal 9 por un reportaje grabado con cámara oculta, lo que vulneró el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la persona grabada, Rosa María F. T., una naturópata a la que tendrán que indemnizar con 30.000 euros. Una reportera de Canal Mundo simuló ser una paciente y grabó la imagen y conversación con Rosa María en la consulta de ésta. El reportaje fue después emitido por la televisión autonómica valenciana, Canal 9.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz, rechaza que a la grabación con cámara oculta pueda aplicarse la doctrina del "reportaje neutral", dado que "fue el propio medio el que había provocado la noticia, como acontece con el llamado periodismo de investigación", y en tales casos ese concepto no es aplicable. Los argumentos de la sentencia son:
- El empleo de la cámara oculta se caracteriza porque las personas cuya actuación es filmada lo desconocen. Por eso se comportan con una naturalidad que en otro caso no tendrían. La autorización de la demandante a la periodista no puede ser interpretada como consentimiento a la grabación, y menos a la emisión del programa en televisión.
- Para filmar legítimamente la visita, la reportera debió contar con el consentimiento de la otra parte. La relación entre la naturópata y la reportera se desarrolló en un ámbito privado, por lo que se produjo una intromisión en la esfera de la intimidad.
- Aunque el reportaje fuera "plenamente veraz" y de interés general, "con eso no basta". No aparece nítidamente en el reportaje que la demandante ejerciera sin título la condición de fisioterapeuta, ni se aclara por qué fue ella la elegida para dar un ejemplo público de una práctica inadmisible. Que varios años antes Rosa María hubiera sido condenada por intrusismo no basta, puesto que ya cumplió la pena impuesta. Por tanto, la intromisión en el derecho a la intimidad fue ilegítima.
- Los rasgos físicos de Rosa María F. T. se difundieron como un "elemento fundamental" de la información, lo que supone una segunda intromisión ilegítima, ésta en el derecho a la propia imagen de la demandante.
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