_
_
_
_
OPINIÓN
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La manga de riego

La nueva ley de partidos de 2002 yuxtapuso a la vía penal para la disolución de formaciones políticas un procedimiento jurisdiccional paralelo, distinto del enjuiciamiento criminal aunque al servicio del mismo objetivo. A diferencia del modelo alemán, que asigna a su tribunal constitucional la competencia de disolver partidos totalitarios, la norma española confía la tarea a una Sala Especial del Tribunal Supremo formada por magistrados de sus cinco salas ordinarias y encabezada por su presidente. La legitimación procesal para interponer las demandas queda reservada al fiscal general y a los servicios jurídicos del Estado, lo que otorga al Gobierno en la práctica su monopolio.

El Supremo y el juez Garzón intentan impedir la presentación de D3M y de Askatusana a las autonómicas vascas

La defectuosa técnica jurídica y las deslizantes fronteras entre los supuestos ilegalizadores descritos en el nuevo texto de 2002 y los tipos delictivos del Código Penal pueden llegar a producir indeseados efectos perversos en el momento de su aplicación. Los perentorios plazos fijados tanto a los jueces para que se pronuncien sobre las candidaturas como a las partes para que recurran ante el Supremo y el Constitucional dejan muy poco espacio disponible para la tutela judicial efectiva.

El Supremo ilegalizó en marzo de 2003 la organización creada para desempeñar en las instituciones representativas el papel de brazo político de ETA (en el sentido amplio del término, no como aparato clandestino dedicado a crímenes y atentados), bautizada con los nombres ya conocidos de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna o con cualquier otra denominación ideada en fraude de ley. La identidad de propósitos, financiación y militancia definen la estructura permanente de la llamada igualmente izquierda abertzale, sometida a las metamorfosis aparenciales dictadas por la teoría del velo con el único fin de protegerse de la ilegalización.

Al igual que los niños juegan en los parques a no ser empapados por las mangueras de riego de los jardineros objeto de sus cánticos provocadores, los sucesores de Batasuna desde 2003 han explotado siempre en vísperas electorales los puntos débiles -sustantivos y procesales- de la ley de 2002 para concurrir a los comicios locales y autonómicos bajo la máscara de un nuevo partido (Abertzale Sozialisten Batasuna en 2007), de marcas inscritas en el registro (EHAK en 2005 y ANV en 2007) o de agrupaciones de electores (AuB en 2003 y Aukera Guztiak en 2005). Pero la añagaza sólo tuvo éxito con EHAK y ANV.

Batasuna pretende utilizar el 1-M para su finta a dos bandas a la agrupación electoral D3M y al partido Askatasuna, inscrito en el registro en 1998. Los procedimientos para impedirlo ya están en marcha. De un lado, la fiscalía general y la abogacía del Estado han solicitado del Supremo la anulación de las candidaturas de D3M y de Askatasuna: el plazo concluyó ayer. De otro, el juez Garzón dictó el martes un auto imputando a los representantes legales de ambas entidades en el proceso electoral el delito de pertenencia a ETA. -

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_