Anulada la rebaja de las indemnizaciones a los trabajadores afectados por un concurso
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que las indemnizaciones que pacten los trabajadores afectados por un concurso de acreedores y la autoridad concursal deben respetarse y que un juez no puede reducirlas al mínimo legal de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social tras el recurso presentado por 11 empleados de la empresa Jou Iluminación, SL, de Castellbisbal (Vallès Occidental), despedidos hace poco más de un año. El 18 de febrero de 2008 pactaron con el administrador concursal unas indemnizaciones de 27 días de salario por año trabajado con un tope de 16 mensualidades. En total, 194.150 euros. Unos días después de ese acuerdo, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona declaró la empresa en concurso de acreedores al considerar que era inviable económicamente porque carece de pedidos para continuar su actividad y sólo disponía de 30.000 euros de tesorería.
En esa misma resolución, el juez entendió que si se fijaban indemnizaciones superiores al límite legal sin que la empresa tuviera activos, se estarían "defraudando los derechos del resto de los acreedores", incluido el del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que está obligado a pagar el 40% de las indemnizaciones, tomando como límite las 12 mensualidades.
Los trabajadores, defendidos por el Col·lectiu Ronda, recurrieron la rebaja de las indemnizaciones y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les ha dado la razón. La sentencia recuerda que el mínimo indemnizatorio no implica normas de derecho necesario absoluto ajenas a la negociación, sino que se pueden pactar cantidades superiores, como así ocurrió.
La sentencia recuerda, además, que la diferencia entre la cantidad pactada se corresponde con el 40% eventualmente imputable al Fondo de Garantía Salarial, por lo que el pago no se haría con cargo al dinero del concurso. En definitiva, el Tribunal Superior considera que no se ha podido demostrar que hubiera ningún fraude en la indemnización pactada. La sentencia puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Supremo.
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