Tierra incógnita
Aunque el proceso constituyente de 1978 se desarrolló en medio de una presión terrorista muy considerable, el constituyente pecó de ingenuidad al considerar que el terrorismo etarra sería un fenómeno pasajero, que desaparecería una vez que estuviera operativo el Estado democrático y se hubiera ejercido el derecho a la autonomía en el País Vasco. De ahí que no se incluyeran en el texto constitucional previsiones ni expresas ni implícitas para impedir que ETA pudiera simultanear el terror con la participación política institucionalizada a través de partidos o agrupaciones de electores. A diferencia de lo que hizo la Ley Fundamental de Bonn -que tanta influencia tuvo, por lo demás, en la Constitución de 1978 que sí incluyó expresamente tanto al regular el derecho de asociación como al hacer el reconocimiento de los partidos como entes con relevancia constitucional una vía constitucional junto a la vía penal para la suspensión o disolución de un partido político, atribuyendo expresamente al Tribunal Constitucional Federal la decisión en el caso de que se pusiera en práctica esa vía- la Constitución española únicamente contempló la vía penal, dejando sin cobertura una posible vía constitucional.
Restos de la ingenuidad constituyente han permanecido incluso tras la Ley de Partidos de 2002
Esa ingenuidad del constituyente era ampliamente compartida por la sociedad española, que durante muchos años, a pesar de la ferocidad del terrorismo etarra, mantuvo la esperanza de que el terrorismo sería un fenómeno pasajero y que no era incompatible su persistencia con la participación en el sistema político español y en el subsistema político vasco de partidos vinculados a ETA.
Tendrían que pasar más de 20 años para que la sociedad española abandonara esa posición ingenua y llegara a la conclusión de que no se podía admitir que ETA participara en el sistema político mediante las armas y mediante el ejercicio del derecho de sufragio. Es lo que supuso la aprobación de la Ley de Partidos en 2002. Con ella se revisó un elemento que tuvo su importancia en el consenso de la transición. No se revisó mediante una reforma de la Constitución que es, como en mi opinión debería haberse hecho, pero se revisó y se revisó de una manera que ha sido aceptada por el Tribunal Constitucional.
Restos de la ingenuidad constituyente han permanecido incluso tras la aprobación de la Ley de Partidos de 2002 y de ahí las diferencias que se han manifestado respecto de la interpretación y aplicación de la ley por el PP en la oposición, por un lado, y los demás partidos, por el otro. Pero tras el atentado de la T-4, cualquier resto de ingenuidad ha desaparecido por completo.
La coincidencia entre los ciudadanos y sus representantes políticos parlamentarios en que es inadmisible que se deje algún resquicio por el cual pueda colarse ETA en el sistema político en cualquiera de sus niveles de gobierno, es prácticamente total. De ahí que no quepa esperar a partir de estas próximas elecciones autonómicas vascas, que se vaya a admitir la proclamación de ninguna candidatura respecto de la que exista el más mínimo indicio de que pueda ser un instrumento de ETA.
Parece, hasta que no dispongamos de las resoluciones de proclamación de candidaturas por las Juntas Electorales de las provincias vascas y las sentencias que dicten el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el Tribunal Constitucional no lo sabremos con seguridad, pero parece que se va a imponer una interpretación expansiva de la Ley de Partidos, de tal manera que encaje en alguno o varios de los múltiples supuestos que en ella se contemplan, las candidaturas abertzales que se vehiculen, bien a través de partidos políticos que estaban inscritos pero inactivos, bien a través de la fórmula de coaliciones electorales.
Entramos en tierra incógnita. La no presencia de un partido vinculado a ETA levanta una hipoteca, que ha conducido prácticamente a la parálisis al sistema político vasco. Los escaños abertzales han sido decisivos desde que se rompió el acuerdo entre PNV y PSE. Todo el sistema ha sido rehén de dichos escaños, como se comprobó en la aprobación de los dos planes presentados por el lehendakari Juan José Ibarretxe. Con la no presencia de diputados abertzales puede ocurrir que el nacionalismo deje de tener mayoría parlamentaria absoluta, pero también puede ocurrir que la tenga y, en ese caso, tendría un valor completamente distinto. La reforma del Estatuto de Gernika únicamente exige mayoría absoluta para su aprobación en el Parlamento Vasco.
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